Ley Nº 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU)

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas.

ARTÍCULO 2 Modificación del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Modifícase el artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, agregando un párrafo sobre la situación de conurbación integral entre provincias, el cual queda redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

[...]

Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.

Excepcionalmente, cuando se trate de circunscripciones provinciales conurbadas, la prestación de servicios públicos locales que sirven al conjunto de la aglomeración urbana, se regula por ley expresa. En tal caso la ley determina el organismo responsable de la prestación integrada del servicio público local, precisa su ámbito de competencia y funciones e incorpora en su dirección la participación de representantes del Poder Ejecutivo y de las municipalidades provinciales cuyas circunscripciones están involucradas. Dicho organismo ejerce la titularidad de las funciones en la materia para el conjunto del ámbito de las provincias conurbadas.

Los ámbitos conurbados, a que se refieren los párrafos precedentes, son debidamente identificados y declarados conforme a ley en la materia. La prestación de servicios públicos locales debe asegurar la mayor eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos y una adecuada provisión del servicio a los vecinos.

[.].

ARTÍCULO 3 Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Créase la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley. Constituye pliego presupuestal.

La ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables.

ARTÍCULO 4 Definiciones y referencias

Para los efectos de la aplicación de la presente ley, se tienen en cuenta las siguientes definiciones y referencias:

  1. ATU: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

  2. Actividad de transporte privado: Es aquella que realiza una persona natural o jurídica cuya actividad o giro económico no es el transporte, con el que satisface necesidades propias de su actividad o giro económico y sin que medie a cambio el pago de un flete, retribución o contraprestación.

  3. Centro de Gestión de Tránsito: Es la unidad responsable en el territorio de las tareas de monitoreo y control en la circulación, de la asistencia e información a los usuarios de la vía, y que centraliza los datos e información generados por sus componentes tecnológicos (equipos y sistemas de información).

  4. Infraestructura complementaria: Conjunto de instalaciones físicas, mecánicas o electrónicas, cuyo propósito es facilitar o complementar la operación del servicio de transporte terrestre de personas, procurando un servicio en condiciones de calidad y seguridad.

  5. Rutas de interconexión: Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte de personas entre puntos de origen y destino, ubicados en distintas provincias y dentro del territorio urbano continuo.

  6. Servicios de transporte terrestre de personas: Actividad económica que consiste en el traslado de personas por vía terrestre dentro de un territorio urbano continuo, a cambio de una retribución. Incluye tanto los servicios de transporte regular y especial.

  7. Servicios complementarios: Son aquellos prestados por personas jurídicas con el propósito de coadyuvar al objetivo de implementar el Sistema Integrado de Transporte.

  8. Servicios de transporte especial: Son aquellos que se prestan sin cumplir con rutas, frecuencias e itinerarios determinados.

  9. Sistema de Recaudo Único: Unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la custodia y administración de los ingresos respectivos. Es la responsable de su equipamiento, de la interconexión de la flota con el Sistema y de la información al usuario sobre su funcionamiento, entre otros.

  10. Sistema Integrado de Transporte: Sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integración física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago.

  11. Territorio: Entiéndase como tal a la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas y que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana.

CAPÍTULO II Competencias y funciones Artículos 5 a 8
ARTÍCULO 5 Ámbito de competencia

5.1 La ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable.

5.2 La ATU ejerce competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de este, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Están sujetos a la ATU los operadores y los conductores de los servicios de transporte que se prestan dentro del territorio y los prestadores de servicios complementarios a los mismos, en especial los que operan el Sistema de Recaudo Único.

5.3 Se incorporan al ámbito de competencia de la ATU las provincias del departamento de Lima que, como consecuencia de su crecimiento urbano, lleguen a conformar un área urbana continua con el territorio, la que debe ser declarada con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

ARTÍCULO 6 Funciones de la ATU

La ATU dentro del ámbito de su competencia, ejerce las siguientes funciones:

  1. Aprobar normas que regulen: la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general.

  2. Aprobar normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

  3. Aprobar el Plan de Movilidad Urbana para las provincias de Lima y Callao, el cual debe considerar la integración multimodal de medios de transporte motorizados y no motorizados, así como los planes de desarrollo urbano vigentes en su ámbito.

  4. Desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura.

  5. Aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especificaciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único, lo que comprende el proceso de homologación a los equipos y componentes que forman parte del Sistema de Recaudo Único, así como la tipificación de infracciones y sanciones administrativas, el régimen de beneficios y ejecutoriedad en lo que respecta a los usuarios del Sistema de Recaudo.

  6. Promover, formular, estructurar y ejecutar procesos de inversión pública y privada; otorgar las concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, así como para la construcción y operación de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera.

  7. Otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte regular de personas y para la prestación de los servicios de transporte especial.

  8. Otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, estudiantes y turístico, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

  9. Otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas.

  10. Administrar el registro de los servicios de transporte terrestre de personas.

  11. Ejercer la administración general del Sistema de Recaudo Único y, de ser el caso, conducir el proceso y las acciones referidas a la entrega en concesión al sector privado, a través de mecanismos de participación del sector privado en obras y servicios públicos.

  12. Celebrar convenios interinstitucionales para el cumplimiento de sus objetivos.

  13. Supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio.

  14. Supervisar la calidad de la prestación integral del servicio de transporte, considerando las necesidades de los usuarios, así como establecer estándares de calidad de servicio; así como el Sistema de Recaudo Único.

    ñ. Ejercer la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia.

  15. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesión que haya celebrado, sin perjuicio de las competencias a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.

  16. Aplicar las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y demás normas sobre la materia.

  17. Ejercer las facultades coactivas de acuerdo a la normativa aplicable.

  18. Elaborar, aprobar, actualizar periódicamente y ejecutar, con arreglo a la presente ley, los planes y lineamientos de política para la implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

  19. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Maestro de Transporte, el Plan Regulador de Rutas de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, los planes de operación, planes de movilidad y demás planes, considerando los planes de desarrollo urbano vigentes en su ámbito, para el funcionamiento y operatividad del Sistema de Recaudo Único.

  20. Establecer un régimen de tarifa integrada que cautele la seguridad y calidad en la prestación de los servicios, así como los derechos del usuario, para los servicios de transporte terrestre de personas, de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y demás normas que correspondan.

  21. Establecer un Sistema de Recaudo Único para el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, mediante mecanismos de implementación gradual respecto de los contratos de concesión y autorizaciones actualmente vigentes.

  22. Declarar áreas o vías saturadas en el territorio.

  23. Otras que determine la ley.

ARTÍCULO 7 Funciones complementarias

De manera complementaria la ATU ejerce también las siguientes funciones:

  1. En materia de tránsito: establecer las disposiciones necesarias para la integración obligatoria de los centros de gestión de tránsito o las que hagan sus veces dentro del territorio, a efectos de operar de manera coordinada, estandarizada y técnicamente compatible.

  2. En materia de gestión de la infraestructura: emitir opinión técnica vinculante en la formulación y evaluación de proyectos relacionados con redes semafóricas, infraestructura y señalización vial en el territorio, independientemente del tipo de la clasificación o tipo de vía, a fin de garantizar su compatibilidad con los conceptos de ciudad, movilidad y sistema integrado de transporte. De no contar con la opinión técnica favorable de la ATU, el proyecto es nulo de pleno derecho.

  3. En materia de transporte de mercancías: aprobar el Plan de Desarrollo Logístico para el Transporte de Carga en el territorio. Así mismo recomendar restricciones de horario, circulación, detención o estacionamiento de vehículos de transporte de mercancía en el territorio, considerando la capacidad y características de las vías, y con arreglo a la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 8 Efectos vinculantes de los acuerdos y resoluciones de la ATU

Las disposiciones y resoluciones administrativas que emita la ATU son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren bajo su ámbito de competencia, a cuyo efecto podrá recurrir al apoyo de la Policía Nacional para ejecutar sus decisiones.

CAPÍTULO III Estructura orgánica básica Artículos 9 a 15
ARTÍCULO 9 Estructura Orgánica Básica de la ATU

La ATU cuenta con la siguiente estructura orgánica básica:

  1. Alta Dirección: Consejo Directivo; Presidencia Ejecutiva y Secretaría General;

  2. Órganos de línea;

  3. Órganos de apoyo;

  4. Órganos de asesoramiento;

  5. Órgano de defensa jurídica; y

  6. Órgano de control institucional.

La estructura orgánica de la ATU, así como las atribuciones y funciones de los órganos que la conforman se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones, que se aprueba por decreto supremo.

ARTÍCULO 10 Consejo Directivo

10.1 La ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho miembros, designados por un período de cinco años, mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Transportes y Comunicaciones.

10.2 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:

  1. Dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside.

  2. Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  3. Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  4. Cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones.

10.3 El Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece los requisitos, condiciones e impedimentos para ser miembro del mismo, el procedimiento para la renovación de sus miembros, y las normas para la adopción de decisiones y acuerdos.

10.4 El presidente del Consejo Directivo ejerce la Presidencia Ejecutiva y tiene voto dirimente en caso de empate.

ARTÍCULO 11 Régimen de dietas

Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del presidente ejecutivo, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con arreglo a ley en la materia. Ningún miembro del Consejo Directivo puede recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables.

Lo dispuesto en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para dicho efecto, exonérase de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

ARTÍCULO 12 Presidencia Ejecutiva

La Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad. Está a cargo de un presidente ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, que ejerce la titularidad del pliego presupuestal.

El Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece los requisitos que debe reunir el presidente ejecutivo, entre los cuales debe estar el de idoneidad profesional; así como la forma de asegurar la inexistencia de incompatibilidades o de conflictos de interés para el ejercicio del cargo, el procedimiento de designación, el periodo de mandato y las causales de remoción.

ARTÍCULO 13 Funciones del presidente ejecutivo

Son funciones del presidente ejecutivo:

  1. Designar al secretario general y a los directores de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo; así como de sus unidades orgánicas, de ser el caso.

  2. Gestionar la implementación de estrategias de articulación de la ATU con el Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao.

  3. Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario.

  4. Coordinar acciones administrativas y técnicas con los directores de los órganos de línea de la ATU, salvaguardando su autonomía funcional.

  5. Otras que le encomiende el Consejo Directivo y las que se señalen en el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU.

ARTÍCULO 14 Comisión consultiva

La ATU cuenta con una comisión consultiva constituida por representantes de las organizaciones de usuarios, de los gremios representativos de los operadores del servicio de transporte terrestre de personas y de instituciones académicas. El cargo de miembro de la comisión consultiva es honorario y de confianza.

El Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece su forma de funcionamiento.

ARTÍCULO 15 Participación ciudadana

La ATU implementa espacios y mecanismos que aseguren la participación ciudadana para su consideración en los asuntos de su competencia y para una efectiva rendición de cuentas.

CAPÍTULO IV Régimen económico y laboral Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16 Política de gasto

La política de gasto de la ATU es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la política general del gobierno.

ARTÍCULO 17 Recursos

Son recursos de la ATU:

  1. Los provenientes del tesoro público que se establezcan en las normas presupuestarias.

  2. Los que genere la propia ATU, como consecuencia de la gestión de las actividades que se encuentran bajo su ámbito de competencia, entre ellas el porcentaje que le corresponda sobre el recaudo de los distintos componentes del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao y los que se obtengan como consecuencia de la realización de actividades complementarias como publicidad, explotación comercial de estaciones, paraderos, parking, etc.

  3. El importe de las sanciones que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente, así como de las penalidades por incumplimiento de los contratos de concesión, con arreglo a los principios de la potestad sancionadora contenida en la norma de la materia.

  4. Los provenientes de la cooperación reembolsable y no reembolsable, de conformidad con la normatividad legal vigente de la materia.

  5. Los recursos propios que genere y los demás establecidos por ley expresa.

  6. Las donaciones o transferencias de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de acuerdo a las normas vigentes.

ARTÍCULO 18 Régimen de servicio civil

Los servidores de la ATU están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias y conexas.

En tanto se implemente el régimen de servicios regulado por la Ley 30057, la ATU puede efectuar contrataciones para el régimen especial de contratación administrativa de servicios CAS.

Los servidores de las entidades que transfieren la función en la materia o se fusionan a la ATU, son previamente evaluados para su incorporación, conservan su régimen laboral, hasta la implementación del régimen de servicios regulado por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y conexas. Aquellos que no sean incorporados conservan su régimen y derechos laborales, en la entidad original.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Declaración de servicio público

Declárase al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público.

SEGUNDA. Política de subsidios

Con el propósito de garantizar la sostenibilidad de los servicios de transporte terrestre de personas que se orienten hacia la movilidad dentro de un Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas aprobarán, en el plazo de noventa días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley, las políticas y planes de subsidio a favor de estos servicios, privilegiando a los sectores más vulnerables de la colectividad.

TERCERA. Declaración de continuidad urbana

Declárase la existencia de continuidad urbana entre la integridad de los territorios de las provincias contiguas de Lima y constitucional del Callao.

CUARTA. Inaplicación de normas de gestión común del transporte

La gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas en rutas interconectadas entre la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao se realiza con arreglo a la presente ley, no siendo aplicables las normas vigentes sobre gestión común.

QUINTA. Reglamento de la Ley

Dentro del plazo de sesenta días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprueba la norma reglamentaria correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones.

SEXTA. Reglamento de Organización y Funciones

En un plazo no mayor a ciento veinte días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, y los instrumentos de gestión pertinentes.

SÉPTIMA. Instalación del Consejo Directivo

El Consejo Directivo de la ATU debe instalarse dentro del plazo máximo de sesenta días calendario, contados desde la vigencia de su Reglamento de Organización y Funciones.

OCTAVA.- Transferencia de bienes y recursos

En el plazo máximo de noventa días calendario, luego de publicada la presente ley y a partir de la instalación del Consejo Directivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao transfieren a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función transporte terrestre de personas.

La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la ATU operan dentro del plazo referido.

En el caso de los pliegos Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Provincial del Callao, la transferencia de recursos se efectúa mediante transferencias financieras, las cuales se aprueban con decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con los referidos pliegos. Para tal efecto, ambas entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.10 del artículo 9 y en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y del numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Asimismo, para efectos de lo establecido en la presente disposición, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) transfiere a la ATU los fondos correspondientes.

Las incorporaciones de recursos como consecuencia de lo establecido en los párrafos precedentes, se encuentran exoneradas de los límites máximos establecidos en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Constitúyase una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Municipalidad Provincial del Callao, y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, designados por resolución de sus titulares, en un plazo no mayor de cinco días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La comisión se instala en un plazo no mayor de diez días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En un plazo no mayor de treinta días calendario luego de culminado su encargo entregan un informe detallado del proceso de transferencia a la Presidencia del Consejo de Ministros.

NOVENA.- Fusión de organismos

Apruébase la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente absorbente. El proceso de fusión se ejecuta en el plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley.

La transferencia patrimonial y asunción de derechos y obligaciones por parte de la entidad absorbente y los efectos de la fusión operan dentro del plazo antes referido.

En dicho plazo, se transfiere el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal.

La transferencia de recursos se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para lo cual se exonera del artículo 49 del mencionado decreto legislativo.

Las incorporaciones de recursos consecuencia del párrafo precedente se encuentran exoneradas de los límites máximos establecidos en el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

La transferencia de personal se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.

En un plazo no mayor de treinta días calendario luego de culminada la fusión la ATU entrega un informe detallado del proceso seguido a la Presidencia del Consejo de Ministros.

DÉCIMA.- Referencias

Toda referencia al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (PROTRANSPORTE) y a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), una vez culminado el proceso de fusión, en adelante se entenderá efectuada a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

Las funciones vinculadas al proceso de transferencia de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente, en adelante se entenderán efectuadas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).

UNDÉCIMA. Adecuación de instrumentos de gestión

En un plazo no mayor a ciento veinte días calendario, contados desde el día siguiente a la aprobación de la presente ley, la Municipalidad Provincial del Callao y la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecúan sus respectivos reglamentos de organización y funciones e instrumentos de gestión a lo dispuesto en la presente ley.

DUODÉCIMA. Cesión de posición contractual

Dentro de los plazos de transferencia y fusión establecidos, las entidades concedentes de los contratos de concesión para la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas, para la prestación y/o administración de los sistemas y/o servicios de recaudo y para la prestación de cualquier otro servicio complementario a los servicios de transporte terrestre de personas, que se prestan dentro del territorio deben suscribir los contratos de cesión de la posición contractual a favor de la ATU, de conformidad con la normatividad legal vigente de la materia.

DÉCIMO TERCERA.- Transferencia de presupuesto

Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), hasta por el monto de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos operativos, así como otros gastos relacionados a la implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad.

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

A efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el acápite 4, numeral 48.1 del artículo 48, de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8, 9.9 y 9.10 del artículo 9 y en el artículo 12 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DECIMO CUARTA. Informe al Congreso

Anualmente y al inicio de la segunda legislatura, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informa a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República acerca del funcionamiento del sistema integrado de transporte urbano de personas, que su titular sustenta en sesión de la comisión con la presencia de los alcaldes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Municipalidad Provincial del Callao y de las municipalidades con las que la ATU administre un régimen de gestión común o le hayan delegado funciones.

DECIMO QUINTA. Política nacional

En el plazo máximo de sesenta días hábiles, luego de publicada la presente ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones procederá a aprobar la política nacional en materia de transporte terrestre urbano masivo de personas.

DÉCIMO SEXTA. Régimen transitorio para la implementación de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900

En tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se refiere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley.

Durante dicho periodo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos.

DÉCIMO SÉPTIMA. Títulos habilitantes sujetos a modo, término o condición

Los títulos habilitantes que emite la ATU para la prestación de los servicios públicos de transporte terrestre de personas en el territorio están sujetos a la condición, término o modo que esta determine, en el marco de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

DÉCIMO OCTAVA. Estándares para la prestación del servicio público de transporte urbano para Lima y Callao

De conformidad a su ley de creación, la ATU puede determinar las exigencias y/o condiciones que considere convenientes para la prestación de los servicios públicos de transporte a su cargo, contando con la debida sustentación técnica y legal para dicho fin, en el marco de implementación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

DÉCIMO NOVENA. Actividades de capacitación

Proponer, diseñar, ejecutar y acreditar respecto actividades académicas de formación dirigidas a los/las servidores/as de la ATU e instituciones con convenios interinstitucionales, los/las operadores/as y gremios del transporte regular y los/las ciudadanos/as con el propósito de fortalecer el Sistema Integrado de Transporte.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Procedimientos administrativos

Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda.

Precísase que las entidades que ejercen funciones y competencias a ser asumidas por la ATU continúan en el ejercicio de las mismas hasta la fecha de suscripción del acta de transferencia o de fusión por absorción de PROTRANSPORTE y AATE, a cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la ATU a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la adecuada implementación de la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Norma derogatoria

Deróganse la Ley 24565, el Decreto de Urgencia 063-2009 y las demás disposiciones que regulan a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE).

Deróganse también todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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