RESOLUCION, Nº 3586-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución y precisan que corresponde no entregar credenciales a electo alcalde distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; convocan a primera regidora, para que asuma las funciones de alcaldesa distrital, y convocan a ciudadana, para que asuma el cargo de regidora-RESOLUCION-Nº 3586-2018-JNE

Fecha de disposición22 Diciembre 2018
Fecha de publicación22 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018055931

ITE–JORGE BASADRE- TACNA

JEE TACNA (ERM.2018054091)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elfer Rubén Laura Paniagua, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 01823-2018-JEE-TACN/JNE, del 26 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 30 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas (en adelante, Acta de Proclamación), la cual proclamó como alcalde del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna.

Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2018, Deysi Pilar Díaz Ccallomamani, personera legal de la organización política Vamos Perú, puso en conocimiento del JEE que Pablo Ysaúl Rivera Chávez cuenta con sentencia firme por delito doloso contra la administración pública- peculado por apropiación, toda vez que, con fecha 28 de setiembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República de Lima declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de Casación presentado por el referido candidato, contra la Sentencia de Vista, expedida el 23 de marzo de 2018, por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y solicitó la reserva de la entrega de credencial.

Con la Resolución N° 01823-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2018, el JEE resolvió dejar sin efecto la credencial que acredita a Pablo Ysaúl Rivera Chávez como electo alcalde distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; convocar a Rosalía Lorenza Machaca Mamani, primera regidora, para que asuma las funciones de alcalde distrital, y convocar a Hermenegilda Domitila Quispe Conde, para que asuma el cargo de regidora en reemplazo de la primera regidora, para lo cual se les debe entregar las respectivas credenciales.

El 28 de noviembre de 2018, Elfer Rubén Laura Paniagua, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01823-2018-JEE-TACN/JNE y solicitó se entregue las credenciales a los ciudadanos electos, encabezados por Pablo Ysaúl Rivera Chávez, bajo los siguientes argumentos:

  1. Existió violación al debido proceso, pues no se le corrió traslado de la documentación presentada por la organización política Vamos Perú, a fin de que el candidato electo pueda realizar sus descargos de manera adecuada; asimismo, se habría dado validez absoluta a las copias simples de las sentencias presentadas por la referida organización política.

  2. Se está incumpliendo el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por el cual se determinó como fecha límite para resolver las exclusiones de los candidatos hasta el 7 de setiembre de 2018, pues en el fondo se estaría excluyendo al candidato electo sin que exista norma legal que lo permita, pues por el principio de legalidad se debe entregar la credencial a quien ha ganado las elecciones.

  3. El JEE no es competente para dejar sin efecto el Acta de Proclamación de Candidatos que ha quedado firme al haberse declarado improcedente el recurso de apelación.

  4. El JEE no es competente para determinar si las sentencias judiciales han quedado firmes y menos para su ejecución, función que le corresponde al Poder Judicial.

  5. Para el caso de reemplazo de los candidatos electos y juramentados está vigente la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la cual el JEE no puede aplicar, por no ser competente ni tampoco es la oportunidad para hacerlo.

  6. No existe una constancia expedida por la secretaria de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República que haga constar que el proceso N° 639-2018-Tacna, se encuentra terminado.

  7. En ese sentido, el JEE habría resuelto de manera extrapetita y fuera de plazo, porque además se estaría alegando incumplimiento de requisitos de postulación.

Considerandos

La imposición de una sentencia con pena de inhabilitación como causal de suspensión del ejercicio de la ciudadanía y limitación para ejercer cargos de elección popular

  1. La Constitución Política del Perú establece restricciones al ejercicio de la ciudadanía con la consecuente incidencia en el derecho constitucional a la representación política de las personas. El carácter fundamental de dichas normas implica que no pueden ser desconocidas, ignoradas ni dejadas sin efecto por ninguna autoridad o particular, por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en el ámbito de sus competencias, defender su cumplimiento y asegurar su plena vigencia.

  2. Precisamente, para tal efecto, la Constitución Política establece en el numeral 3 del artículo 178, concordante con el literal g, del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, que una de las facultades del Jurado Nacional de Elecciones es “velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral”.

  3. Ahora bien, el ejercicio de los derechos políticos no es absoluto, la Norma Fundamental ha introducido limitaciones al ejercicio de tales derechos, las cuales se asumen como plenamente justificadas, razonables y proporcionales. Entre dichas limitaciones, se encuentran los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía establecidas taxativamente en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú:

Artículo 33 Suspensión del ejercicio de la ciudadanía

El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

  1. Por resolución judicial de interdicción.

  2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.

  3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos

  4. Tal como se aprecia en la norma glosada, una de esas restricciones, ciertamente de orden temporal, es la prevista en el numeral 3 del artículo 33, de la Norma Fundamental, concordante con el artículo 10, literal c, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que prescribe que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. Ello implica que un fallo judicial, con las características antes anotadas, lleva aparejado consigo la incapacidad temporal del sentenciado de participar activamente, por intermedio de una organización política, en un proceso electoral y optar por un cargo de elección popular1.

  5. En ese sentido, se observa que los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal establecen, respecto a la pena de inhabilitación, que esta produce:

  6. Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular;

  7. Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

  8. Nótese, que la inhabilitación regulada en el Código Penal, no solo priva al condenado con esta pena accesoria de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de la función pública, sino que, en caso el condenado se encuentre en pleno ejercicio de alguno de aquellos, la inhabilitación acarreará el cese de tales funciones. En uno u otro caso, lo que pretende la norma en comento, es sancionar “a quien ha infringido un deber especial propio de su cargo, función, profesión, comercio, industria o relación familiar; o a quien se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para delinquir”2.

  9. En ese sentido, respecto a la pena de inhabilitación, en las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE y N° 623-2011-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que esta consiste en la privación, suspensión o incapacidad temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado y que su ejecución se rige por lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009.

    Análisis del caso concreto

  10. Mediante la Sentencia recaída en la Resolución N° 17, de fecha 8 de mayo de 2017, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna y Jorge Basadre, Pablo Ysaúl Rivera Chávez, proclamado como alcalde electo del distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, fue condenado como autor del delito contra la administración pública, en su modalidad de peculado por apropiación, previsto en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la procuraduría pública de la Municipalidad Distrital de Ite, imponiéndole una pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el término de tres (3) años, el pago de diez mil soles por concepto de reparación civil, e inhabilitación por el lapso de tres (3) años.

  11. Contra la referida sentencia, el alcalde proclamado interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, quien, mediante Sentencia de Vista, recaída en la Resolución N° 33, de fecha 23 de marzo de 2018, resolvió confirmar la sentencia apelada.

  12. Ante esta decisión, el referido alcalde interpuso recurso de casación ante la Sala Penal Permanente la Corte Suprema de Justicia de la República, quien, en virtud del referido recurso, emitió la Resolución de fecha 28 de setiembre de 2018, mediante la cual declararon nulo el concesorio de fecha 12 de abril de 2018, e inadmisible el recurso de casación interpuesto por Pablo Ysaúl Rivera Chávez en contra del auto de vista, emitido el 23 de marzo de 2018.

  13. En ese escenario, mediante escrito de...

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