Resolución nº 2628-2018/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1029-2018/CC1

Lima, 28 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES

  1. El 11 de setiembre de 2018, la señora Ortiz denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) Tiene a su nombre cinco (5) números telefónicos postpago, de los cuales cuatro (4) son utilizados por diferentes usuarios.

    (ii) El Banco desde fines del año pasado, estuvo realizando llamadas telefónicas y enviando mensajes de texto de cobranza a todos sus números de teléfono.

    (iii) La deuda que el Banco se encuentra cobrando no es suya, únicamente tiene una relación de parentesco con la persona deudora, el mismo que es uno de los usuarios de sus líneas telefónicas.

    (iv) Alega que el Banco realizo una búsqueda indebida de todos los números que tiene a su nombre para poder realizar las medidas de cobranza.

    (v) Los demás usuarios de las líneas telefónicas se han comunicado de manera reiterada con el Banco indicándoles que no son los deudores; sin embargo, el denunciado continúa llamándolos.

    (vi) Mantiene hasta la fecha un buen record financiero, pero los mensajes de cobranza están afectando su imagen ante los demás usuarios de las líneas telefónicas; asimismo, los mensajes al mencionar el importe de la deuda están afectando su relación familiar.

    (vii) Uno de los usuarios de la línea telefónica, sería una persona de tercera edad, a quien le generó mucho malestar recibir los mensajes de texto y tuvo que recibir atención médica.

    (viii) El 24 de julio de 2018, presentó el Reclamo N° 00012385-2018-SAC/RC, solicitando el cese de las acciones de cobranza a los números de los cuales la persona que mantiene la deuda no es usuario.

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308.

    M-CPC-03/01

    (ix) El 27 de agosto de 2018, fue citada a una audiencia de conciliación, la misma que no pudo asistir debido a una reunión urgente en su centro de labores.

    (x) El 30 de agosto de 2018, el Banco archivo su caso por inasistencia del reclamante.

  2. El 9 de noviembre de 2018, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, bajo los términos siguientes:

    (i) El Banco se comprometió a dejar de realizar gestiones de cobranza a las líneas telefónicas N°s 967763842, 941374702, 994643908 y 99643907 de titularidad de la denunciante, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente...

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