RESOLUCION, Nº 2114-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 2114-2018-JNE

Fecha de disposición19 Diciembre 2018
Fecha de publicación19 Diciembre 2018
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº 2018024940

LOS OLIVOS - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018020228)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Lenos Jonathan Vela Coral, en contra de la Resolución Nº 378-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró infundada la tacha formulada contra Felipe Baldomero Castillo Alfaro, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la organización política Siempre Unidos, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de julio de 2018, el ciudadano Lenos Jonathan Vela Coral presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), tacha contra Felipe Baldomero Castillo Alfaro, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la organización política Siempre Unidos (en adelante, organización política), a fin de que no participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sustentó su pedido, entre otras cuestiones, en lo siguiente:

  1. De acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas Nº 28094 (en adelante, LOP), los candidatos que postulen al cargo de alcalde de los concejos municipales están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar la invitación a postular, una declaración jurada de hoja de vida que es publicada en la página web de dicha organización. Esta situación no ha sido cumplida por la organización política, según las constataciones notariales acompañadas a la tacha, transgrediéndose así las normas de democracia interna.

  2. En las elecciones internas participaron miembros del Comité Electoral Descentralizado de Los Olivos, viciándose este proceso al contravenir lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la LOP debido a que debió haber participado más bien el órgano electoral central.

  3. No se ha consignado la información sobre su experiencia laboral entre 2015 y 2017 en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, de manera que, entendiéndose que no debió percibir ninguna remuneración, se tiene que, en el rubro de Ingresos de Bienes y Rentas sí se consigna información sobre ingresos por planilla respecto del año 2017, habiéndose así omitido declarar información. En ese mismo sentido, se ha omitido consignar información sobre las acciones del candidato en la empresa Inversiones Rosa de Lima S. A. C.

  4. El candidato ha mentido en la información sobre los cargos de elección popular que ha ejercido pues solamente ha consignado los datos de sus gestiones durante 2011-2014 y 2007-2010, obviando que ha sido alcalde desde 1996 hasta 2014.

  5. El DNI del candidato no acredita el tiempo mínimo de domicilio requerido para postular a un cargo municipal.

    Corrido el respectivo traslado, María del Carmen Rubí Mosquera Bustamante, personera legal alterna de la organización política Siempre Unidos presentó los respectivos descargos el 12 de julio de 2018, señalando lo siguiente:

  6. Que la información consignada en la página web de la organización política sí puede visualizarse reduciendo el porcentaje del tamaño de la página hasta el 33 %. Asimismo, señaló que se ha efectuado una interpretación errónea del artículo 23.2 de la LOP, porque también abarcaría las candidaturas dentro de la etapa de elecciones internas; sin embargo, debe entenderse que la publicación de las hojas de vida son de los candidatos ya elegidos.

  7. Que las tachas no son un mecanismo para cuestionar temas de democracia interna, por el contrario tiene como objeto verificar el incumplimiento de los requisitos de lista y de requisitos de candidatura.

  8. Que no se ha mostrado la versión correcta del artículo 20 de la LOP, con la finalidad de inducir a error al JEE, pues ha omitido el segundo párrafo en donde se regulan a los órganos electorales descentralizados.

  9. Que los artículos 58 y 59 del estatuto de la organización política regulan tanto al órgano electoral central como a los órganos electorales descentralizados; por tanto el comité electoral descentralizado de Los Olivos tiene existencia recocida por el estatuto.

  10. Que por error se consignó como ingreso bruto la cantidad de S/.19 513.00, como si fuese fuente de trabajo bajo régimen de subordinación con un empleador; sin embargo, lo que se pretendía declarar son rentas de cuarta categoría, es decir, rentas a título independiente, por cuanto dado que el candidato es médico de profesión otorga recibos por honorarios profesionales.

  11. Que por error se omitió consignar esto último en el campo II de la Declaración Jurada de Hoja de Vida porque se consideró que no era necesario llenar los trabajos independientes y que solo era necesario los realizados en forma dependiente.

  12. Que el candidato fue accionista de la empresa Inversiones Rosa de Lima S. A. C, dado que dejó de serlo en el año 2012, conforme se acredita con la escritura pública de transferencia de acciones, aumento de capital y modificación parcial de estatuto de la citada empresa, otorgada ante notaría de Lima, el 6 de julio de 2012.

  13. Que se declaró solo las dos últimas candidaturas, toda vez que la Hoja de Vida solo permite los dos últimos cargos de elección popular, y lo que busca el tachante erróneamente es que se registre una información incorrecta señalando que desde 1997 hasta 2014 fue alcalde, lo cual no está permitido, por cuanto la Declaración Jurada de Hoja de Vida señala el registro de la información en función del mandato elegido.

  14. Que el candidato Felipe Baldomero Castillo Alfaro tiene su domicilio en el tercer piso de la av. Trébol Nº 7136, urb. El Trébol, Los Olivos, siendo además que atiende sus consultas médicas en el segundo piso donde funciona el Policlínico de Especialidades Médicas Los Olivos; sin embargo, refiere que el tema del domicilio fue calificado con la solicitud de inscripción de la lista.

    Con fecha 17 de julio de 2018, el ciudadano Lenos Jonathan Vela Coral, presentó un documento de descargos en cuanto a la absolución de la tacha interpuesta presentada por la personera legal alterna, el cual fue de conocimiento del JEE, para mejor resolver.

    Mediante la Resolución Nº 00378-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha planteada en contra del candidato Felipe...

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