DECRETO SUPREMO, N° 303-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2019 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales-DECRETO SUPREMO-N° 303-2018-EF
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2018 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2018 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Financiero |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del punto 3 del párrafo 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público, en base a los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, al respecto en el Título II del Capítulo VI de la Ley Nº 28411 se dispone que las Entidades citadas en el considerando precedente en lo referente a la programación y formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que les sean aplicables, a lo establecido por dicha ley, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley Nº 28411 establece que corresponde a la Dirección General de Presupuesto Público emitir las Directivas que contemplan los procedimientos y los plazos correspondientes al Proceso Presupuestario de las Entidades bajo su ámbito;
Que, por su parte el párrafo 1 del artículo 33 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobarse a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2019;
De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 33 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
DECRETA:
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