RESOLUCION.Nº 035-2018-SMV/01.Reglamento de Sanciones.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN SMV N° 035-2018-SMV/01 REGLAMENTO DE SANCIONES Martes 18 de diciembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 18/12/2018 04:30:36 Martes 18 de diciembre de 201... -
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2018 |
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN SMV N° 035-2018-SMV/01
REGLAMENTO DE SANCIONES
separata especial
Martes 18 de diciembre de 2018
Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01
Lima, 14 de diciembre de 2018
VISTOS:
El Expediente N° 2017029218 y los Informes Conjuntos Nos. 028, 326, 1152 y 1353-2018-SMV/06/10/11/12 del 10 de enero, 21 de marzo, 12 de octubre y 23 de noviembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de Reglamento de Sanciones (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros;
Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras de quienes participan en el mercado de valores, sistema de fondos colectivos, y demás materias bajo su competencia;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Sanciones, el cual regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la SMV y el procedimiento sancionador, así como establece las sanciones por las infracciones a las normas bajo su competencia;
Que, mediante Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1452 se introdujeron diversas modificaciones en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de Sanciones a las modificaciones efectuadas a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como introducir otras modificaciones con el objeto de disuadir y evitar comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente;
Que, en ese sentido, el Proyecto incorpora los nuevos criterios que deben aplicarse para la graduación de sanciones; disposiciones sobre medidas correctivas; la prescripción y caducidad del procedimiento sancionador; condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad; la obligación de notificar los informes de instrucción y los que contengan la opinión respecto a los recursos impugnativos; un mayor desarrollo sobre el contenido de las denuncias y la condición de denunciante; así como la asistencia entre órganos de la SMV en la tramitación de procedimientos sancionadores, entre otros;
Que, de otro lado, durante la vigencia del Reglamento de Sanciones se han aprobado nuevos reglamentos y efectuado diversas modificaciones a la regulación bajo competencia de la SMV que se traducen en obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión, por lo que, en algunos casos, resulta necesaria la eliminación, modificación y reclasificación de diversos tipos de infracción, a fin de adecuarlos a la normativa vigente, de manera que se cuente con un cuerpo orgánico actualizado y que armonice con la regulación emitida por la SMV en los últimos años;
Que, mediante Resoluciones SMV N° 002-2018-SMV/01 y N° 030-2018-SMV/01, publicadas el 19 de enero y 23 de octubre de 2018, respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV; habiéndose recibido en ambas difusiones diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 22 de octubre y 27 de noviembre de 2018;
SE RESUELVE:
REGLAMENTO DE SANCIONES
El presente Reglamento regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126; la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el Decreto Ley Nº 21907 sobre Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; la Ley que promueve el canje o redención de las acciones de inversión, Ley Nº 28739; y demás normas que otorguen facultades sancionadoras a la SMV.
La presente norma regula el procedimiento sancionador a cargo de los órganos competentes señalados en el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV y establece las infracciones administrativas a las normas bajo competencia de esta Superintendencia, así como las sanciones que les resulten aplicables.
Está sujeta al presente Reglamento toda persona natural o jurídica que realice actividades autorizadas por la SMV, así como cualquier otra persona natural o jurídica que deba cumplir las normas bajo competencia de esta Superintendencia.
Constituye infracción toda acción u omisión contraria a las leyes, reglamentos y otras disposiciones generales o específicas referidas al mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como a las demás disposiciones legales o reglamentarias cuyo cumplimiento corresponda controlar o supervisar a la SMV, y que se encuentren tipificadas como infracción.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Para los efectos del presente Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica:
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Bolsa: Bolsa de Valores.
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Días: Días hábiles.
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Emisor: Persona jurídica de derecho privado o público que emite valores mobiliarios o valores de emisión no masiva.
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ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
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Ingresos Totales Anuales: Sumatoria de las cuentas “Ingresos Operacionales”, “Otros Ingresos Operacionales”, “Ingresos Financieros”, “Otros Ingresos” e “Ingresos Extraordinarios”, o sus equivalentes obtenidos del Estado de Resultados.
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Intendencias Generales de Cumplimiento: Intendencia General de Cumplimiento Prudencial e Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, o área que haga sus veces.
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Intendencias Generales de Supervisión: Intendencia General de Supervisión de Entidades e Intendencia General de Supervisión de Conductas, o área que haga sus veces.
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LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias.
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LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y sus modificatorias.
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Mecanismos Centralizados: Mecanismos centralizados de negociación de valores.
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OPA: Oferta Pública de Adquisición.
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OPC: Oferta Pública de Compra.
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OPI: Oferta Pública de Intercambio.
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OPP: Oferta Pública Primaria.
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OPV: Oferta Pública de Venta.
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Participante: Persona natural o jurídica que directa o indirectamente participa en el mercado de valores o en el sistema de fondos colectivos. Incluye, según corresponda, a los directores de: i) las personas jurídicas de las entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento y ii) los emisores de valores de oferta pública.
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Reglamento: Reglamento de Sanciones.
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Registro: Registro Público del Mercado de Valores.
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SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.
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UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
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Valores: Valores mobiliarios a que se refiere el artículo 3 de la LMV.
En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado.
Salvo mención en contrario, la referencia a artículos o anexos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes del presente Reglamento.
Los demás términos y definiciones que se señalan en la presente norma tendrán el significado que se indica en la LMV.
DE LAS DENUNCIAS Y LOS INDICIOS DE
POSIBLES...
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