RESOLUCION, Nº 1917-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1917-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2018

Expediente N° ERM.2018023214

SAN PEDRO DE HUANCAYRE - HUAROCHIRÍ -

LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015042)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 355-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Patria Joven presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Con fecha, 20 de junio de 2018, por la Resolución N° 00180-2018-JEE-HCHR/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos; por los siguientes fundamentos:

  1. El Comité Electoral Regional (en adelante, CER), que condujo las elecciones internas de la organización política, no se encuentra establecido en el Estatuto como órgano partidario, por lo que la elección de candidatos se realizó por un órgano inexistente.

  2. Asimismo, el CER no se encuentra inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco se explican sus funciones y si sus poderes se encuentran vigentes.

  3. De acuerdo al artículo 23 del Estatuto de la organización política, en el acta de elección, no se precisa si la elección de candidatos fue realizada por la Asamblea General, ya que en todo el texto no se menciona.

    Es así que, con fecha 13 de julio de 2018, la organización política, presentó su escrito de subsanación, señalando:

  4. El CER fue elegido el 14 de marzo de 2018 por la Asamblea General, condujo las elecciones internas de acuerdo al Estatuto a través de delegados, quienes designaron a los candidatos, y el registro en el ROP no es necesario.

  5. El proceso de democracia interna se desarrolló con asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina de Proceso Electorales - ONPE.

    A través de la Resolución N° 355-2018-JEE-HCHR/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política, por el siguiente:

  6. No cumplió con modificar su Estatuto para adecuarse a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna.

  7. No aprobar un Reglamento Electoral conforme a su Estatuto.

  8. Por permitir, en el proceso de democracia interna, la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados.

  9. Por otorgar funciones al CER contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General.

    El personero legal de la organización política, por el principio de pluralidad de instancia, interpuso recurso de...

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