ORDENANZA, Nº 0018-2017-GORE-ICA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Aprueban el “Programa Regional de Población del Departamento de Ica 2016-2020'-ORDENANZA-Nº 0018-2017-GORE-ICA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ICA
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2018

(Se publican las siguientes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional Ica, mediante Oficio Nº 619-2018-GORE.ICA-GR/SCR, recibido el 12 de diciembre de 2018)

Ica, 29 de diciembre de 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 11 de setiembre de 2017. VISTO, el Dictamen N° 003-2017-CRI/CPPYAT de fecha 30 de agosto de 2017, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento, respecto a la aprobación del “PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ICA 2016- 2020”.

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, indican que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”.

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”.

Que, en el marco de las competencias exclusivas establecidas en el inciso k), numeral 1, artículo 10° de la Ley N° 27867-, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales entre sus competencias el Gobierno Regional le corresponde entre otros: “(…) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; igualmente el inciso a), del Artículo 45° en lo que corresponde a las Funciones Generales establece: “(…) a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia”.

Que, el inciso a), del artículo 15º la Ley...

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