RESOLUCION, Nº 1078-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1078-2018-JNE

Fecha de disposición14 Diciembre 2018
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018020686

PALPA - ICA

JEE ICA (ERM. 2018017179)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yessica Rosario Llaccta Meneses, personera legal titular de la organización política Uno por Ica, contra la Resolución N° 00430-2018-JEE-ICA0/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de junio de 2018 (fojas 7 a 12), el Jurado Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante Resolución N° 00430-2018-JEE-ICA0/JNE, del 27 de junio de 2018, resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional Uno por Ica, señalando los siguientes fundamentos: i) mediante información de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se advierte que, por Resolución N° 181-2018-DNROP/JNE, la organización política quedó inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), con fecha 7 de febrero de 2018, es decir, fecha posterior al 10 de enero de 2018, día en que se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo que no se encuentra apta para participar en los comicios electorales.

El 13 de julio de 2018 (fojas 16 a 20), la personera legal de la organización política, interpuso recurso de apelación, señalando que: i) se infringe el derecho al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y el derecho a la participación política, por cuanto se está impidiendo que se participe en las elecciones municipales 2018; ii) que la organización política cumplió con todos los trámites y plazos, hasta antes del 10 de enero, fecha límite para la inscripción de los partidos y movimientos regionales.

CONSIDERANDOS

  1. El derecho al sufragio es una manifestación del derecho más amplio de participación política que se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú, cuyo artículo 2, numeral 17, establece que toda persona tiene derecho:

    A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

    Asimismo, el artículo 31 de la Carta Magna dispone lo siguiente:

    Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [énfasis agregado]

  2. De lo señalado, se infiere que el derecho al sufragio está reservado, en primer lugar, a los “ciudadanos” y, en segundo término, se trata de un derecho fundamental cuyo ejercicio debe ceñirse “conforme a ley”.

  3. Cabe mencionar, además que en el texto de estas normas constitucionales queda establecido que se trata de un derecho de rango constitucional de configuración legal, en la medida en que es el legislador el llamado a determinar el contenido y los límites del derecho de sufragio.

    Sobre el cronograma electoral

  4. Mediante la Ley N° 30673, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017, se modificó la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, (en adelante, LOP), la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, la Ley de Elecciones Regionales, la Ley 27683 (en adelante, LER), y la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864 (en adelante LEM), con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral.

  5. Al respecto, se incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP:

Artículo 4 Registro de Organizaciones Políticas

[...]

Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda [énfasis agregado].

  1. Por otro lado, también se modificaron los artículos 4 y 12, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales. En ellos se dispuso lo siguiente:

Artículo 4 Fecha de las elecciones y convocatoria

Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales.

El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral.

[…]

Artículo 12 Inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas a que se refiere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción.

[...]

La solicitud de inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección.

  1. Asimismo, se modificaron los artículos 3 y 10, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que establecen lo siguiente

Artículo 3 Convocatoria y fecha de las elecciones

El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales.

[…]

Artículo 10 Inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes.

  1. Posteriormente, a través de la Ley N° 30688, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2017, se modificó el artículo 9 de la LEM.

Artículo 9 Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales

En el proceso electoral municipal pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales.

  1. En ese contexto es que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año.

  2. Por otro lado, teniendo en cuenta que el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, este Supremo Tribunal Electoral consideró necesario aprobar el cronograma que le corresponde, con la finalidad de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo, para dar a conocer a las organizaciones políticas y a la ciudadanía general los plazos que regirán el proceso electoral y puedan adecuar sus conductas a ellos.

  3. Así, a través de la Resolución N° 0092-2018-JNE, del 8 de febrero de 2018 y publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de ese mismo año, se aprobó el cronograma electoral.

    Análisis del caso concreto

  4. Como ya se señaló, el movimiento regional Uno por Ica solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Palpa, departamento de Ica, para lo cual adjuntó las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos y el formato de plan de gobierno, entre otros documentos.

  5. Sin embargo, el JEE mediante información de la DNROP, obtuvo la Resolución N° 181-2018-DNROP/JNE, de cuyo contenido se advirtió que con 7 de febrero de 2018, dicha organización política recién quedó inscrita en el ROP, Tomo 9, Partida Electrónica N° 30, registrado en el Asiento 1; por lo que se concluyó que dicho movimiento político no se encuentra apto para participar en los comicios electorales.

  6. A fin de analizar en el presente caso, es menester señalar, que en otro similar caso (Expediente N° ERM.2018000281, Pocsi, Arequipa), este Supremo Tribunal Electoral, emitió pronunciamiento sobre el particular en la Resolución N° 0346-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 2018, donde, por mayoría, adoptó el criterio de que una condición, para aquellas organizaciones políticas que deseen presentar fórmulas y listas de candidatos en las Elecciones Regionales o Municipales 2018, deben contar con inscripción vigente en el ROP, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral.

  7. En...

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