RESOLUCION, N° 039-2018-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Interpretan el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez-RESOLUCION-N° 039-2018-CD-OSITRAN

Fecha de publicación11 Diciembre 2018
Fecha de disposición10 Diciembre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Lima, 10 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 037-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de febrero del año 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento)1, a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual sería calculado por OSITRAN;

Que, el 28 de setiembre de 2004, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2004-CD-OITRAN, el Regulador dispuso que a partir del noveno año de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el uso de instalaciones de carga aérea será revisada mediante el mecanismo “RPI-X” establecido en el Contrato de Concesión;

Que, el 10 de enero de 2008, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que la tarifa máxima por el servicio de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCh) será revisada también mediante el mecanismo “RPI-X”;

Que, el 17 de setiembre de 2013, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD/OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad del AIJCh en +0,05% para el periodo 2014-2018;

Que, el 25 de julio de 2017, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión, la cual, entre otros aspectos, modificó el Anexo 5 del Contrato, referido a la Política sobre Tarifas, introduciendo unos Lineamientos Metodológicos que el Regulador deberá seguir exclusivamente en el cálculo del factor aplicable a dicho periodo;

Que, el 20 de diciembre de 2017, mediante el Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJ-OSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente a partir del...

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