ORDENANZA, Nº 491-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que aprueba la condonación de Arbitrios Municipales de los ejercicios 2014 al 2018, a favor de las asociaciones sin fines de lucro debidamente constituidas con finalidad educativa y/o de rehabilitación a niños y adolescentes-ORDENANZA-Nº 491-MSI

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2018

Ordenanza que aprueba la condonación de Arbitrios Municipales de los ejercicios 2014 al 2018, a favor de las asociaciones sin fines de lucro debidamente constituidas con finalidad educativa y/o de rehabilitación a niños y adolescentes

ORDENANZA Nº 491-MSI

EL ALCALDE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 048-2018-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 026-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 740-2018-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 1089-2018-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorándum Nº 432-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0701-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, conforme al artículo 69º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, lo que constituyen ingresos propios;

Que, a su vez, los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la...

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