DECRETO SUPREMO, N° 013-2018-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco del Referéndum Nacional-DECRETO SUPREMO-N° 013-2018-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 17 del artículo 2, así como el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política y los asuntos públicos de la Nación mediante referéndum;

Que, el artículo 176 de la Carta Política determina que el Sistema Electoral tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares;

Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un referéndum es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, de acuerdo con el artículo 51 de la misma ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, Decreto Supremo de Convocatoria a Referéndum Nacional, el Presidente de la República convoca a Referéndum Nacional a realizarse el día domingo 9 de diciembre de 2018;

Que, en esta coyuntura electoral se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Día no laborable compensable para miembros de mesa

Declárase el 10 de diciembre de 2018 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de...

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