LEY, N° 30883, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica la Ley 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)-LEY-N° 30883

Fecha de disposición06 Diciembre 2018
Fecha de publicación06 Diciembre 2018
SecciónSección Única

LEY Nº 30883

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28515, LEY QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO

DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)

Artículo Único Modificación del artículo 1 y de la disposición complementaria y final segunda de la Ley 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

Modifícanse el artículo 1 y la disposición complementaria y final segunda de la Ley 28515, Ley que promueve la transparencia de la información del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), con el siguiente texto:

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de esta ley es establecer la obligatoriedad de que las compañías de seguros o las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (afocat) publiquen la relación de personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos automotores, que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito, con la finalidad de que los beneficiarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y demás normas reglamentarias y complementarias.

Transcurridos quince (15) días sin que se haya hecho valer el derecho a la indemnización, y siempre y cuando se conozca la dirección domiciliaria de los beneficiarios o la dirección de la persona fallecida, las aseguradoras o las afocat deben comunicarles mediante documento escrito y oportunamente, que pueden ejercer su derecho a la indemnización correspondiente. Dicho documento debe contener, además, la información establecida en el artículo 2.

Si no se conoce el domicilio de los beneficiarios del SOAT, la aseguradora o la afocat realiza la comunicación pertinente a través de un diario de cobertura nacional y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. Estas publicaciones se efectúan por dos (2) meses consecutivos, cada treinta (30) días.

En las zonas donde predomine el idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación referida a la indemnización que corresponda se realizará en el respectivo...

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