RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 484-2018-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Placer Dome del Perú S.A.C. durante la fase de exploración de los proyectos mineros 'Esperanza' y 'La Capilla'-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 484-2018-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2018

Lima, 4 de diciembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 219-2018-MEM-DGM-DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 1174-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;

Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;

Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;

Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se...

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