RESOLUCION, N° 2084-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada solicitud de tacha contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco-RESOLUCION-N° 2084-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2018

Expediente Nº ERM.2018022317

SAN PABLO DE PILLAO - HUÁNUCO - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2018019966)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Pablo Claudio Correa en contra de la Resolución Nº 00680-2018-JEE-HNCO/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada su solicitud de tacha presentada en contra de Cipriano Martínez Pérez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, provincia y departamento de Huánuco, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 8 de julio de 2018, Fernando Pablo Claudio Correa interpuso tacha en contra de Cipriano Martínez Pérez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao, por la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, señalando que:

  1. En el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, el candidato Cipriano Martínez Pérez señaló que, actualmente, es alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco.

  2. Por Ley Nº 30379 se creó el distrito de San Pablo de Pillao, en la provincia y departamento de Huánuco. Mediante la primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley se dispuso: “[…] En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades de elección popular en el nuevo distrito de San Pablo de Pillao, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Chinchao”. Así, el mencionado candidato, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Chinchao viene administrando los recursos y proyectos del distrito de San Pablo de Pillao.

  3. Ante la creación del distrito de San Pablo de Pillao, el candidato, en su calidad de alcalde del Distrito de Chinchao, ha venido ejerciendo la encargatura del mencionado distrito hasta el 31 de diciembre de 2017, siendo que, a la fecha, existen aún lazos que vinculan a ambas comunas.

  4. En aplicación de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, el candidato está impedido de postular para alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo de Pillao.

    El 10 de julio de 2018, Vickthor Fernando Jump Ramírez presentó un escrito de descargo señalando que:

  5. Existe una errada interpretación o apreciación del tachante sobre la conceptualización de reelección inmediata, en tanto el candidato a alcalde no se encuentra presentándose como candidato para la Municipalidad Distrital de Chinchao, sino que se presenta para el distrito de San Pablo de Pllao, distrito donde nació, creció y domicilia, y a la que postula por primera vez.

  6. El tachante pretende sustentar la reelección inmediata realizando una interpretación analógica, la cual está prohibida, en tanto las normas electorales se interpretan de forma favorable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR