RESOLUCION, N° 2059-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundada tacha interpuesta a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco-RESOLUCION-N° 2059-2018-JNE

Fecha de disposición06 Diciembre 2018
Fecha de publicación06 Diciembre 2018

Expediente Nº ERM.2018021384

CHAMACA - CHUMBIVILCAS - CUSCO

JEE ESPINAR (ERM.2018020058)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Zenón Merma Espinoza en contra de la Resolución Nº 00382-2018-JEE-ESPI/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de Domingo Salas Centeno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la organización política Autogobierno Ayllu, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 9 de julio de 2018, Jorge Zenón Merma Espinoza interpuso tacha en contra del candidato a alcalde de la organización política Autogobierno Ayllu, Domingo Salas Centeno, para la Municipalidad Distrital de Espinar, por encontrarse dentro del impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

a) El candidato presentó su declaración jurada de hoja de vida, pero en el rubro VI-Relación de Sentencias, consignó no tener información por declarar.

b) El candidato omitió consignar en el mismo documento, que mediante Resolución Nº 3, de fecha 1 de marzo de 2017, en el expediente Nº 003922-2016-88-JR-PE-04, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se le impuso dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, como coautor del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de cobro indebido, la misma que fue firme, consentida y ejecutoriada.

c) Se adjuntó al escrito de tacha, una copia del acta de registro de audiencia de terminación anticipada, de fecha 1 de marzo de 2018, donde consta que en el expediente Nº 003922-2016-88-JR-PE-04, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante la Resolución Nº 3, de fecha 1 de marzo de 2017, aprobó el acuerdo de terminación anticipada del proceso y condenó a Domingo Salas Centeno, como coautor de la comisión del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de cobro indebido, a dos (2) años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 1 año.

El 10 de julio de 2018, Lorenso Ccapa Helachoqque, personero legal de la organización regional Autogobierno Ayllu, presentó su escrito de descargo señalando que:

a) El candidato Domingo Salas Centeno fue sentenciado por el delito de cobro indebido a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de un año, siendo que mediante Resolución Nº 12, de fecha 17 de abril de 2018, se ha dictado auto de rehabilitación, habiéndose restituido los derechos suspendidos del mencionado candidato.

b) El candidato fue sentenciado por el delito de cobro indebido, el cual no está comprendido en los delitos de colusión, peculado y corrupción de funcionarios, por lo que no se encuentra impedido de postular en las elecciones municipales.

c) Se omitió declarar la sentencia condenatoria del candidato en virtud a que fue rehabilitado, habiéndosele restituido sus derechos suspendidos o restringidos.

d) Con el escrito de descargo se adjuntó copia de la Resolución Nº 12, de fecha 17 de abril de 2018, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria – Corrupción de Funcionario, que resolvió rehabilitar al candidato Domingo Salas Centeno, respecto al proceso que se le siguió por el delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de cobro indebido en agravio del Estado.

El JEE mediante la Resolución Nº 00382-2018-JEE-ESPI/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, declaró infundada la tacha interpuesta en contra de Domingo Salas Centeno, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Espinar, en consideración a que el delito de cobro indebido por el cual fue sentenciado el mencionado candidato no se encuentra dentro del impedimento contenido en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

El 17 de julio de julio, Jorge Zenón Merma Espinoza, presentó un escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 00382-2018-JEE-ESPI/JNE, señalando que:

a) El JEE realiza un análisis erróneo al considerar que el delito de cobro indebido no es delito de corrupción de...

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