ORDENANZA, Nº 383, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Aprueban e incluyen en el TUPA de la Municipalidad diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite respecto a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Autorizaciones Municipales para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos para su sustitución-ORDENANZA-Nº 383

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2018

Aprueban e incluyen en el TUPA de la Municipalidad diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite respecto a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Autorizaciones Municipales para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos para su sustitución

ORDENANZA Nº 383

San Juan de Lurigancho, 23 de agosto de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Agosto de 2018, el Memorándum Nº 1169-2018-GM/MDSJL de fecha 22 de Agosto de 2018, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 153-2018-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 17 de agosto del 2018, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y de Cooperación Nacional e Internacional, y documentos conexos, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite respecto a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y Autorizaciones Municipales para Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos para su Sustitución e Inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el Numeral 8) del Artículo 9º de la LOM señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, el artículo 40º de la misma norma prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que éstas sean ratificadas por municipalidades provinciales...

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