RESOLUCION JEFATURAL, N°000281-2018-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Archivan procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política movimiento regional “Unidad y Democracia de Amazonas”-RESOLUCION JEFATURAL-N°000281-2018-JN/ONPE

Fecha de disposición05 Diciembre 2018
Fecha de publicación05 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Archivan procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la organización política movimiento regional “Unidad y Democracia de Amazonas”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000281-2018-JN/ONPE

Lima, 3 de diciembre del 2018

VISTOS: Sin el escrito de descargo de la organización política movimiento regional “Unidad y Democracia de Amazonas”; el Informe N° 000332-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 096-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE –Informe final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la organización política antes citada–; el Informe N° 000085-2018-SG/ONPE, de la Secretaría General; y el Informe N° 000544-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la verificación y el control de la actividad económico – financiera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

    Por su parte, el numeral 34.3 de la norma citada precedentemente, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes;

    Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP;

    Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información financiera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal;

    En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018;

    Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018;

    Con el Informe Nº...

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