RESOLUCION, Nº 1982-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1982-2018-JNE

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº ERM.2018024464

CALLAHUANCA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018009077)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Unidad Cívica Lima, contra la Resolución Nº 407-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñán, personero legal titular de la organización política Unidad Cívica Lima (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Callahuanca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución Nº 407-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos al considerar lo siguiente:

  1. Si bien, por un lado, según el acta de elecciones internas, la modalidad de elección de candidatos a cargos de elección popular aplicada por la organización política fue la elección a través de delegados, conforme a lo dispuesto por el literal c del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y por otro, la elección fue hecha a través de los órganos partidarios, según refiere el personero legal, de conformidad con el estatuto partidario, es de precisarse que en ambos casos debió cumplirse la normatividad sobre democracia interna establecida por la legislación vigente, cuestión que no puede acreditarse en la medida en que no se ha verificado que la elección de los delegados que integraron los respectivos órganos partidarios se produjera ni que estos fueran elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

  2. La mayoría de los 59 delegados que asistieron al Congreso Regional del 19 de mayo de 2018 residen en el mismo distrito y provincia —no se puede tener representación múltiple—, siendo solo 24 los legitimados para participar en este acto, cifra que no alcanza el quorum mínimo exigido para la realización del referido Congreso.

  3. El Reglamento de Elecciones Internas de la organización política no fue aprobado conforme al estatuto, pues debió serlo por asamblea regional extraordinaria, contraviniendo además esta norma al permitir que personas no afiliadas fueran candidatas. En consecuencia, dicho reglamento es nulo.

    Con fecha 2 de agosto de 2018, el citado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación bajo los siguientes argumentos:

  4. El Congreso Regional de Elecciones Internas del 19 de mayo de 2018 fue realizado siguiendo las normas internas de la organización política, incluyendo su conformidad con los artículos 97 y 101 del estatuto. De esta forma, además, se sujetaba a lo definido por el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 17 de mayo de 2018, según el cual una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma se ha dado, especialmente aquella establecida por su estatuto, al amparo de la Constitución y la legislación electoral vigente. Asimismo, el 11 de mayo de 2018 se llevó a cabo la elección de delegados, la que se realizó por voto universal, libre, voluntario, igual y secreto de afiliados, lo cual también fue conforme con el estatuto.

  5. Sí se cumplió con el quorum mínimo para la realización del Congreso Regional, pues de acuerdo con el artículo 21 del estatuto, en segunda convocatoria deben estar presentes al menos un tercio del número legal de miembros, número que sí se hizo presente a tal acto.

  6. Se ha obviado lo...

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