RESOLUCION, Nº 4655-2018, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican las 'Disposiciones para la Estimación de Primas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio bajo Póliza Colectiva (SISCO)' y derogan circular referida a la información estadística de las reservas técnicas de los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones-RESOLUCION-Nº 4655-2018

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

Lima, 27 de noviembre de 2018

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobada por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, los riesgos de invalidez y sobrevivencia así como los gastos de sepelio deben ser administrados bajo una póliza de seguros colectiva, ofrecida por empresas de seguros seleccionadas en un proceso de licitación pública;

Que, mediante la Resolución SBS N° 6271-2013 se aprobaron las disposiciones para la estimación de primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO) que sirven, exclusivamente, para respaldar las reservas técnicas de este seguro;

Que, producto de la experiencia de la supervisión llevada a cabo por esta Superintendencia y del análisis de la información remitida por las empresas de seguros, se ha identificado la necesidad de actualizar la información que se remite a esta Superintendencia, así como establecer mejoras en las disposiciones para la estimación de primas del SISCO, incluyendo la modificación del anexo metodológico;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, Estudios...

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