RESOLUCION, N° 284-2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el Procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1) y derogan otros procedimientos-RESOLUCION-N° 284-2018/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2018 |
Lima, 28 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, señala que la Administración Aduanera se encarga, entre otras funciones, del control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; asimismo, los artículos 164 y 165 de la citada ley disponen que, en ejercicio de la potestad aduanera, la Administración Aduanera podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías con posterioridad a su levante o antes de la salida de territorio nacional a fin de hacer cumplir el ordenamiento jurídico aduanero;
Que es necesario aprobar el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario”, CONTROL-PG.02 (versión 1), con el objeto de establecer las pautas a seguir en la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros y el tráfico ilícito de mercancías;
Que este nuevo procedimiento consolida las pautas para la ejecución de acciones de control extraordinario previstas en el procedimiento general “Acciones de Control Aduanero”, CONTROL-PG.01 (versión 2); y en los procedimientos específicos “Acciones de Control Extraordinario no Previstas en Otros Procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1); e “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2), por lo que corresponde derogarlos;
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Apruébase el procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario”, CONTROL-PG.02 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Deróganse lo siguiente:
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El procedimiento general “Acciones de Control Aduanero”, CONTROL-PG.01, (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 43-2016/SUNAT/5F0000.
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El procedimiento específico “Acciones de Control Extraordinario no Previstas en Otros Procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2017/SUNAT/310000.
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Los literales A.2, A.3 y B de la sección VII y las secciones VIII, IX y X del procedimiento específico “Inspección de Mercancías en Zona Primaria”, CONTROL-PE.01.03 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 208-2013/SUNAT/300000 y normas modificatorias.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional (e)
Procedimiento general “Ejecución de Acciones de Control Extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1)
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero.
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ALCANCE
Está dirigido a los operadores de comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, personal de la SUNAT y a cualquier persona que intervenga en el presente procedimiento.
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RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, los intendentes de aduana de la República y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen en las acciones de control extraordinario.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:
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Apertura y cierre de contenedores. A la inspección mediante la cual, el funcionario aduanero retira los precintos de un contenedor y verifica si en su interior existe carga oculta, de no encontrar incidencia, dispone su cierre y coloca el precinto aduanero.
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Inspección. A la acción de control extraordinario mediante la cual se efectúa la revisión física de las mercancías, personas y medios de transporte; así como la inspección no intrusiva y la apertura y cierre de contenedores, entre otros. La inspección de la mercancía se puede realizar antes, durante y después del despacho aduanero.
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Instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN). Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagarés al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario.
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SIGEDA. Al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.
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TIM. Tráfico ilícito de mercancías.
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BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - PERÚ, Ley Nº 27693, publicada el 12.4.2002, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2013-EF, publicado el 1.8.2013.
- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatorias.
- Disponen que las Fuerzas Armadas presten apoyo a ADUANAS en operativos que realice contra el contrabando, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-DE/SG, publicado el 10.5.2001.
- Formato de “Declaración jurada de dinero ingreso - salida”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 206-2013/SUNAT/300000, publicada el 24.8.2013.
- Formato de “Declaración Jurada de Equipaje” en inglés y en castellano, aprobado...
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