DECRETO SUPREMO, N° 016-2018-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial-DECRETO SUPREMO-N° 016-2018-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad, y que el Estado tiene como deber primordial, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, el cual se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1356 se aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, norma que tiene como objeto ordenar las acciones de las autoridades competentes en el desarrollo y sostenibilidad de las infraestructuras de drenaje pluvial, con la finalidad de establecer el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones que sirvan para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios a partir de su vigencia, se aprueba su Reglamento;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus funciones, propone el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, norma que tiene como objeto ordenar las acciones de las autoridades competentes para el desarrollo y la sostenibilidad de la infraestructura de drenaje pluvial, así como establecer los procedimientos técnicos para la planificación, operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1356;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, que consta siete (07) capítulos, veintidós (22) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales y dos (02) disposiciones complementarias transitorias, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto:

  1. Ordenar las acciones de las autoridades competentes para el desarrollo y la sostenibilidad de la infraestructura de drenaje pluvial.

  2. Definir los procedimientos técnicos para la planificación, operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial.

Artículo 2 Finalidad

Establecer el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones, para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, que garantice la seguridad de la infraestructura, así como el óptimo funcionamiento de las actividades económicas y sociales en los centros poblados.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

3.1 Los procedimientos que se desarrollan en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento, a nivel nacional, por los tres niveles de gobierno, así como por las instituciones y empresas a cargo de las inversiones en drenaje pluvial, y la población en general.

3.2 No es aplicable a las obras de drenaje superficial de la infraestructura vial.

3.3 Las autoridades están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, bajo responsabilidad.

Artículo 4 Obligatoriedad de la infraestructura de drenaje pluvial

4.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de Drenaje Pluvial, la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial es obligatoria en:

  1. Toda habilitación urbana nueva o edificación, conforme a la norma técnica contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones, acorde a los planes de desarrollo con enfoque de gestión de riesgo de desastres, que existan en su jurisdicción.

  2. Las intervenciones previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley de aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM.

4.2 En las zonas urbanas consolidadas y rurales, habilitaciones urbanas ejecutadas, reurbanización y habilitaciones urbanas de oficio comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Decreto Legislativo N° 1426, la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial se realizan de manera gradual, de acuerdo al Plan Integral de Drenaje Pluvial, priorizando los proyectos según el análisis de gestión de riesgo de desastres.

Artículo 5 Definiciones

Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se define como:

5.1 Centro poblado: Lugar del territorio rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural, étnico e histórico. Según sus atributos, los centros poblados tienen las siguientes categorías: Caserío, pueblo, villa, ciudad o metrópoli.

5.2 Drenaje pluvial: Componente estructural que forma parte de la infraestructura de todo centro poblado, y está compuesto por un conjunto de sistemas que comprende la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales a un cuerpo receptor diseñado para tal efecto.

5.3 Edificación: Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que cuente como mínimo con el proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

5.4 Gestión Correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente.

5.5 Gestión Prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y...

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