RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0503-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Modifican la R.M. N° 007-2018-JUS, mediante la cual se delegaron diversas facultades del Ministro de Justicia y Derechos Humanos en funcionarios y directivos públicos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0503-2018-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

Lima, 27 de noviembre de 2018

VISTOS, los Proveídos N° 9618-2018-JUS/SG y N° 10147-2018-JUS/SG de la Secretaría General; y, el Informe N° 1168-2018-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2018-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2018, se delegaron diversas facultades del Ministro de Justicia y Derechos Humanos en funcionarios y directivos públicos de menor jerarquía;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS se crearon Comisiones encargadas de evaluar los casos de ciudadanos que habían sufrido perjuicios del estado de diversa índole. Dichas Comisiones emitieron informes finales en los que se estableció un Programa Integral de Reparaciones No Dinerarias en materia de vivienda, salud, educación, entre otros; en los que se acordó el otorgamiento de viviendas a favor de los beneficiarios de las mencionadas normas;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS autorizaron al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Estado Peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del 50% del terreno denominado Sublote N° 1-A ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas, corren inscritas en la Partida Nº 42960292 del Registro de Predios, a favor de los beneficiarios a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS, que conforman la Asociación de Vivienda Hubert Lansiers;

Que, asimismo, el artículo 3 de la norma mencionada en el considerando precedente, señaló que el terreno denominado Sublote 1-B será materia de posterior transferencia a título gratuito a los beneficiarios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2002-JUS, conforme a lo establecido en dicha norma, en todo lo que le fuere aplicable;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2011-JUS, que dispone acciones para facilitar transferencia de terreno a favor de beneficiarios consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS, estableció que las minutas de...

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