RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 508-2018-DGPA-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Determinan la protección provisional regulada en el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación sobre el Sitio Arqueológico 'Cerro Centinela - Sector C', ubicado en el departamento de Lima-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 508-2018-DGPA-VMPCIC/MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018

Lima, 22 de noviembre de 2018

VISTO, el Memorando N° 900617-2018/DGDP/VMPCIC/MC del 20/11/2018 sustentado por el Informe de Inspección N° 002-2018-HCC-DCS-VMPCIC-MC del 19/11/2018, por medio de los cuales la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural sustentó los fundamentos para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Centinela – Sector C” ubicado en el distrito y provincia de Huaura en el departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (…)…”;

Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el...

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