RESOLUCION, Nº 996-2018/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban desafectación administrativa de dominio público a dominio privado del Estado de predios ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 996-2018/SBN-DGPE-SDDI

Fecha de disposición13 Noviembre 2018
Fecha de publicación28 Noviembre 2018

San Isidro, 13 de noviembre de 2018

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 424-2015/SBNSDDI, 806-2016/SBNSDDI, 805-2016/SBNSDDI de VENTA DIRECTA promovidos por NIERE FELIPA MOLINA DE LA CRUZ, NÉSTOR FLORES TUEROS y JORGE SURCO JAITARA de los predios ubicados en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscritos a favor del Estado en las Partidas Registrales Nº P02259717, P02259716, P02259715 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, con CUS Nº 112713, 112712, 112710, en adelante “los predios”; y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la “Ley”) y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

  2. Que, mediante los expedientes del visto, se viene tramitando el procedimiento de venta directa de predios del Estado promovidos por NIERE FELIPA MOLINA DE LA CRUZ, NÉSTOR FLORES TUEROS y JORGE SURCO JAITARA (en adelante “los administrados”) por causal de posesión establecida en el literal c) del artículo 77º de “el Reglamento”.

  3. Que, a través de los Informes Brigadas Nº 1007, 1006, 1005-2017/SBN-DGPE-SDDI del 7 de agosto se determinó, entre otros, que “los predios” son bienes de dominio público ya que constituyen lotes de equipamiento urbano destinados a Centro de Salud, los cuales fueron independizadas del área inscrita, a favor del Estado, en la Partida Registral Nº P02209255 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona...

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