RESOLUCION, Nº 1932-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1932-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018023999

LAHUAYTAMBO–HUAROCHIRÍ–LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015224)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00365-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00153-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política, bajo los siguientes argumentos:

  1. El Comité Electoral Regional que ha conducido las elecciones internas de la organización política es inexistente, ya que no se encuentra inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco se explica sus funciones o atribuciones y si sus poderes se encuentran vigentes como tal.

  2. No se precisa si la elección de candidatos fue realizada por la Asamblea General, ya que no se menciona en el acta de elecciones internas.

  3. Debe precisarse en el acta de elecciones internas el nombre de las personas que intervinieron, la composición y el quorum exigido por ley, y los resultados en cuanto a los votos, conforme al artículo 10 de su Estatuto.

  4. El candidato a alcalde César Evangelista Llaullipoma, no acredita el tiempo de domicilio requerido para postular para la circunscripción de Lahuaytambo.

    Con escrito, de fecha 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó la subsanación de las observaciones, precisando que el Comité Electoral Regional ha sido elegido el 14 de marzo del mismo año, por Asamblea General, y su registro en el ROP no es necesario, también es quien ha conducido las elecciones internas a través de delegados elegidos; además quienes han designado a los candidatos son los delegados, conforme a las normas de democracia interna, habiendo llenado el formato modelo que contiene la Resolución N° 273-2014-JNE, en donde no se establece consignar la composición de asamblea alguna ni quorum exigido; y sus elecciones internas se han llevado a cabo con la asistencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quien han emitido informe. Finalmente con respecto al domicilio del candidato a alcalde, César Evangelista Llaullipoma, presentó un contrato de arrendamiento de fecha cierta.

    A través de la Resolución N° 00365-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Patria...

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