RESOLUCION JEFATURAL, N° 000261-2018-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Sancionan con multa al movimiento regional ‘Yo soy Callao’ por no presentar su información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2017-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000261-2018-JN/ONPE

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación23 Noviembre 2018
SecciónSección Única

Lima, 22 de noviembre del 2018

VISTOS: los escritos presentados el 19 de octubre y el 16 de noviembre por la señora Pamela Colchado Alejos, en su calidad de tesorera del movimiento regional ‘Yo soy Callao’; el Informe N° 000343-2018-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; que a su vez contiene el Informe N° 120-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE –Informe final de instrucción del procedimiento administrativo Sancionador seguido contra la organización política antes citada–; el Memorando N° 001331-2018-SG/ONPE; y, el Informe N° 000520-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la verificación y el control de la actividad económico – financiera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

    Por su parte, el numeral 34.3 de la precitada norma, establece que las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes;

    Asimismo, el artículo 93 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP;

    Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36 de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34 de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información financiera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36 de la citada norma legal;

    En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018;

    Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la presentación de la IFA 2017 en el plazo legal establecido, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP), mediante Carta N° 0000207-2018-GSFP/ONPE, informó al señor Pedro Carmelo Spadaro Philipps, Representante Legal del movimiento regional ‘Yo soy Callao’ que el último día de presentación de la IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018;

    Asimismo, mediante Notas de Prensa de fecha 31 de mayo y 26 de junio de 2018, publicadas en la página web de la ONPE (https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/onpe-organizaciones-políticas-pueden-presentar-informacion-financiera-anual-2017-hasta-2-julio), se informó a las organizaciones políticas que el plazo para la presentación de su IFA 2017, vencía el 02 de julio de 2018;

    Mediante Informe Nº 000085-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE del 04 de julio de 2018, el Jefe de Área de Verificación y Control de la GSFP de la ONPE, remitió la relación de organizaciones políticas que no cumplieron con presentar su IFA 2017 a la ONPE en el plazo legal establecido, es decir, el 2 de julio de 2018;

    A través de la Carta Nº 000379-2018-GSFP/ONPE del 17 de julio de 2018, se otorgó al movimiento regional ‘Yo soy Callao’ un plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción del documento, para que cumpla con presentar su IFA 2017, vencido el cual se iniciará el procedimiento administrativo sancionador por infracción muy grave. Dicha comunicación fue recibida por la organización política el 19 de julio de 2018;

    Con el Informe Nº 000117-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, el Jefe del Área de Verificación y Control de la GSFP de la ONPE, dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 0011258-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017 el 30 de julio de 2018;

    Mediante Resolución Gerencial N° 000030-2018-GSFP/ONPE, de fecha 09 de octubre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP y al último párrafo del artículo 93 del RFSFP;

    El acto administrativo citado en el numeral que antecede, conjuntamente con el Informe N° 063-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, “Informe sobre las actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el movimiento regional “Yo soy Callao”, le fueron notificados a la organización política el 12 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 000526-2018-GSFP/ONPE, N° 000527-2018-GSFP/ONPE y N° 000537-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por...

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