Resolución nº 1014-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente196-2018/CPC-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 1014-2018/INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE Nº 196-2018/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : CLIMACO ISAAC CANALES TAMBA (EL SEÑOR CANALES) DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. (EL BANCO) 1

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MEDIDAS CORRECTIVAS COSTOS Y COSTAS

ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Canales contra el Banco, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que el Banco reportó al señor Canales ante las centrales de riesgo de la SBS por la falta de pago de la cuota número 54 perteneciente a los préstamos por convenio N° 00252-DIRATumbres y N° 000723-IRA-Tumbes, pese a que la misma fue cancelada mediante descuento por planilla. Por ello, se le sanciona con 11 UIT.

(ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunta infracción a los artículos 1° inciso 1° literal b) y 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto no quedó acreditado que el Banco haya brindado información contraria al denunciante, al indicarle en una primera oportunidad que adeudaba el monto de S/ 644.82 y, al momento de acercarse a efectuar el pago requerido, que no mantenía deuda alguna.

(iii) Declarar improcedente la solicitud de medidas correctivas del señor Canales
(iv) Ordenar al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.
(v) Disponer la inscripción de Banco en el RIS del Indecopi.

SANCIÓN

- 11 UIT por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

Piura, 13 de noviembre de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Tumbes el día 30 de abril de 2018, y recibido en Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura el 10 de mayo de 2018, el señor Canales denunció al Banco por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Que, en virtud del convenio existente entre su centro de labores con el Banco contrató con este en el año 2012 el préstamo por convenio N°00252-DIRA-Tumbes por el monto de S/17,000.00; y, en diciembre de 2013 el préstamo por convenio

    [1] 1 20100053455

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    N°000723-DIRA-Tumbes por un monto de S/9,999.19 a ser pagados mensualmente mediante descuentos por planilla, por lo que efectuaba su pago puntualmente.
    (ii) Que, en enero de 2018 recibió una llamada telefónica del Banco comunicándole que tiene una deuda pendiente de pago y lo citaron, por lo que se acercó a la oficina y conversó con el Gestor de Convenio quién le comunicó que adeudaba la cuota del mes de octubre de 2017 por lo que posteriormente le presentó su boleta de pago del mes referido, ante lo cual le requirió luego las boletas de los meses de setiembre, octubre y noviembre, actitud que le generó preocupación y desconfianza siendo transferido al área de Asesoría Financiera y procedió a interponer su reclamo.

    (iii) Que, el 19 de enero de 2018 la representante de servicio al cliente del Banco le remitió una carta de respuesta señalando que la cuota número 54 correspondiente al mes de enero de 2017, cuyo importe era de S/241.73 – por el Crédito N° 00393746 correspondiente al préstamo por convenio N°000723-DIRA-TUMBES - y de S/.400.09 – por el Crédito N°00592118 correspondiente al préstamo por convenio N°002052-DIRA-TUMBES, no habían sido canceladas y le adjuntaron el detalle de los pagos realizados a sus créditos; por lo que, en respuesta, el 25 de enero de 2018 les remitió una nueva comunicación manifestando que solo tiene dos créditos contratados con el banco y adjuntó su boleta de pago correspondiente al mes de enero de 2017 donde aparece el descuento por el importe de S/.641.82 por el concepto de pago al Banco.

    (iv) Que, con carta del 22 de febrero de 2018, el Banco le respondió informándole que su deuda vencida corresponde al mes de diciembre-enero de 2017 y le sugieren realizar el pago correspondiente a la suma de S/.644.82 a fin de cubrir dicha deuda, siendo que para esa fecha ya estaba reportado en el sistema financiero como moroso.

    (v) Que, cuando acudió a solicitar un crédito a una entidad financiera se dio con la sorpresa de que estaba reportado en la central de riesgo por una deuda de S/15,240.00 con lo que lo están perjudicando.

    (vi) Que, a pesar de tener conocimiento de que en realidad no adeuda la suma de S/644.82 pues se descontó de su remuneración en su oportunidad conforme su boleta de pago, acudió al Banco a realizar el pago requerido con la finalidad de que sea retirado de la central de riesgos, sin embargo, en la ventanilla del Banco le informaron que no podían recibir el dinero debido a que en el sistema indicaba que el pago del crédito por convenio estaba al día; y, con dicha información acudió a la plataforma de asesoría financiera donde le confirmaron que efectivamente el pago del crédito por convenio se encontraba al día.

    (vii) Que, el 23 de marzo de 2018 solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Tumbes una constancia de que en su boleta correspondiente al mes de enero de 2017 se había efectuado el descuento de la suma de S/.641.82 por el concepto de su crédito con el Banco; siendo que mediante carta del 27 de marzo de 2018 le informaron que en su boleta de pago correspondiente al mes de enero de 2017 se había efectuado el descuento en favor del Banco por la suma de S/641.82 conforme comprobantes de pago.

    (viii) Que, ante la desesperación por querer salir del reporte de la central de riesgos, el 31 de marzo de 2018 le remitió dos cartas al Banco manifestándole que está

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    dispuesto a pagar la suma de S/644.82 solicitando que la oficina de Lima indique a que cuenta debe ser depositado el dinero toda vez que no puede ser abonado a cuenta de los créditos que tiene con dicha entidad.

  2. El señor Canales solicitó como medidas correctivas que: (i) se rectifique su calificación en las centrales de riesgos de la SBS y como ello demora un tiempo, el Banco comunique a otras entidades que el reporte fue indebido, (ii) se le indemnice por daños y perjuicios, (iii) se sancione al Banco. Asimismo, solicitó las costas y costos del procedimiento.

  3. Mediante escrito presentado en Mesa de parte de la Oficina Regional del Indecopi Tumbes y recibido en Mesa de parte de la Oficina Regional del Indecopi Piura el 29 de mayo de 2018, el señor Canales puso en conocimiento de la carta cursada por el Banco el 19 de abril de 2018.

  4. Mediante Resolución N°1 de fecha 4 de junio de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Canales contra el Banco, imputándole a título de cargo:

    (i) El hecho que el Banco habría reportado al señor Canales ante las centrales de riesgo de la SBS por la falta de pago de la cuota número 54 perteneciente a los préstamos por convenio N°00252-DIRA-Tumbes y N°000723-DIRA-Tumbes, pese a que la misma habría sido cancelada mediante descuento por planilla; podría involucrar una afectación a las expectativas de la denunciante; podría configurar una infracción al deber de idoneidad, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

    (ii) El hecho que el Banco habría indicado inicialmente al señor Canales que adeudaba el monto de S/.644.82; y, al momento de acercarse a efectuar el pago requerido, el personal de la agencia le habría indicado que no mantenía deuda alguna; podría configurar una infracción al deber de información, por lo que corresponde tipificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 1° inciso 1° literal b) y 2° inciso 1 y 2 del Código.

  5. El 2 de julio de 2018 presentado vía Portal Web y el 4 de julio de 2018 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), el Banco presentó escrito indicando lo siguiente:

    (i) Que, solicita la improcedencia de la denuncia debido a que subsanó la conducta infractora a través de la rectificación de la información reportada ante la Central de Riesgo de la SBS, conforme le dieron a conocer al señor Canales mediante carta de fecha 19 de abril de 2018.

    (ii) Que, adjuntan el reporte de Sentinel que recoge información de la SBS, en el que figuran las rectificaciones en los meses de noviembre y diciembre de 2017, enero y febrero de 2018.

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    (iii) Que, asimismo, anexan la imagen extraída de la extranet de la SBS a la que tienen acceso todos los Bancos y en el que figuran las rectificaciones realizadas y publicadas entre el 28 de marzo de 2018 y 19 de abril de 2018.

    (iv) Que, de conformidad con el artículo 108° del Código la denuncia debe ser declarada improcedente si el...

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