RESOLUCION Nº 4243-2018 - Dejan sin efecto la Res. SBS N° 1889-2017 y autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia en el departamento de Piura

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2018

Declaran de prioridad pública la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y aprueban la creación de la Instancia de Concertación Regional en la Región Callao

Ordenanza Regional Nº 000010

Callao, 11 de octubre del 2018

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 11 de octubre del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de Ia Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, los literales 1 y 2 del artículo 2º, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone que, el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades; en su artículo 8º establece, entre los principios rectores de las políticas y gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional”;

Que, la precitada ley señala en su artículo 60º como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, inciso “c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual”, inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades” e inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños/as, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, con fecha 23 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Grupo Familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus...

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