ORDENANZA.Nº 500/MM y Acuerdo Nº 420.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019.SEPARATA ESPECIAL Sábado 10 de noviembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL ORDENANZA Nº 500/MM ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019 ACUERDO DE CONCEJO Nº 420 MUNICIPALIDAD M... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2018

Año del diálogo y la reconciliación nacional

ORDENANZA Nº 500/MM

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 420

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

separata especial

MIRAFLORES

Sábado 10 de noviembre de 2018

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 420

Lima, 27 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009214 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 500/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Miraflores,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000760, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, en conjunto los arbitrios que financiarán los respectivos servicios tienen una variación del 9.15%, con relación al año 2018, y la recaudación financiará el 96.70% del costo total proyectado para la prestación de los servicios.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 167-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero

Ratificar la Ordenanza Nº 500/MM, que establece el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Miraflores, con una variación del 9.15%, con relación al año 2018, y la recaudación financiará el 96.70% del costo total proyectado para la prestación de los servicios.

Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido los Anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.

Articulo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ORDENANZA Nº 500/MM

Miraflores, 12 de julio de 2018

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. De igual modo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo así, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, de igual modo el literal a del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69 del dispositivo en mención dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; según el artículo 69-A de la norma citada, concordante con el artículo 9 y siguientes de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, modificada por la Ordenanza Nº 1833; las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, con fecha 28 de setiembre de 2017, mediante Ordenanza Nº 491/MM se aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2018, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 468, de fecha 07 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2017;

Que, la Subgerencia de Presupuesto, a través del Memorándum Nº 199-2018-SGP-GPP/MM, remite la información que identifica los costos que demandan la prestación de los servicios respecto de los arbitrios municipales para el ejercicio 2019;

Que, por otro lado la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 229-2018-GAT/MM, remite el proyecto normativo que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2019, lo cual se condice con el Informe Nº 3572-2018-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, el mismo que ha sido elaborado considerando los criterios mínimos de validez constitucional y en observancia a los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe Legal Nº 133-2018-GAJ/MM del 26 de junio de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2019, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, se encuentra conforme con la normatividad vigente sobre la materia, por lo cual corresponde continuar con el procedimiento para su aprobación por el Concejo Municipal y su posterior ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR