ORDENANZA.Nº 471-MDA y Acuerdo Nº 418.Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del año 2018, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, para el ejercicio fiscal 2019.SEPARATA ESPECIAL Viernes 9 de noviembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE ORDENANZA Nº 471-MDA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA,... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2018

Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 418

ORDENANZA Nº 471-MDA

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO

DEL AÑO 2018, REAJUSTADOS CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR – IPC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

separata especial

de octubre de 2018

ACUERDO DE CONCEJO Nº 418

Lima, 27-9-18

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009215 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 471-MDA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Ate,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000762, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza Nº 451-MDA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº402 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 08 de diciembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 164-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 471-MDA, que establece el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2019 en el Distrito de Ate, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima

ORDENANZA Nº 471-MDA

Ate, 23 de julio del 2018

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Julio del 2018; Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Ore; visto el Dictamen Nº 004-2018-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; el Informe Nº 0059-2018-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 1192-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el Artículo 69º-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 1º de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor - IPC, vigente en la Capital de Departamento;

Que, con fecha 21 de setiembre del 2016, se aprobó la Ordenanza Nº 419-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre del 2016, modificada por la Ordenanza Nº 427-MDA, aprobada el 11 de noviembre del 2016 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre del 2016;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 479-MML, de fecha 15 de diciembre del 2016, y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre del 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó la Ordenanza Nº 419-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 427-MDA, que aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2017 en el Distrito de Ate;

Que, con fecha 22 de setiembre del 2017, se aprobó la Ordenanza Nº 451-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de diciembre del 2017, que aprueba los importes de las tasas de Arbitrios Municipales del Distrito de Ate para el ejercicio fiscal 2018, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 402-MML;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, corresponde que la Municipalidad efectúe acciones que resulten necesarias para determinar el importe de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2019, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los citados servicios;

Que, la Sub Gerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, mediante Informe Nº 208-2018-MDA/GGA-SGGMRS, la Sub Gerencia Áreas Verdes y Control Ambiental, mediante Informe Nº 223-2018-MDA/GGA-SGAVCA y la Sub Gerencia de Serenazgo, mediante Informe Nº 177-2018-MDA/GSC-SGS, señalan que después de la revisión y análisis sobre los recursos que se necesitarán para la prestación de los servicios para el ejercicio del año 2019, se concluye que se utilizará la misma cantidad de personal, unidades vehiculares, equipos, uniformes, enseres y material logístico que se vienen utilizando en el año 2018; siendo que las metas programadas son las mismas, es decir las establecidas en la Ordenanza Nº 419-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 427-MDA; motivo...

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