RESOLUCION, Nº 1427-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 1427-2018-JNE

Fecha de publicación07 Noviembre 2018
Fecha de disposición07 Noviembre 2018

Expediente N° ERM.2018021492

PILLCO MARCA–HUÁNUCO–HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2018014779)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Teófanes Huerta Ureta, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 00636-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de David Daltón Rivera Reymundez, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Teófanes Huerta Ureta, personero legal titular del partido político Siempre Unidos, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco.

Así, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00343-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por la organización política Siempre Unidos, toda vez que no se respetó el cargo y orden resultante de la elección interna, no se adjuntó el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber de David Dalton Rivera Reymundez y no se acreditó el domicilio continuo de Víctor Villarreal Vito.

El personero legal titular, con fecha 3 de julio de 2018, presentó su escrito de subsanación, en el cual adjuntó documentos referidos a David Dalton Rivera Reymundez, Edgard Victorio Corne y Nelly Mejía Alcedo.

Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00636-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de David Dalton Rivera Reymundez, como candidato a alcalde de la referida organización política, por encontrarse inmerso en el “numeral 11 de la Regulación de Renuncias y Licencias de Funcionarios Públicos” que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, aprobado por Resolución N°...

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