DECRETO SUPREMO, N° 011-2018-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de Promoción de los Puntos de Cultura-DECRETO SUPREMO-N° 011-2018-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se establecen las competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, asimismo el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas la de fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector;

Que, la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, tiene el objeto de reconocer, articular, promover y fortalecer a las organizaciones cuya labor, desde el arte y la cultura, tienen incidencia comunitaria e impacto positivo en la ciudadanía;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la antes mencionada Ley, estableció que el Poder Ejecutivo aprobará las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura; el cual consta de cuatro (4) Títulos, veintiocho (28) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Reglamento, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Única.- Normas Complementarias

El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación de la Ley N° 30487 y el presente reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOS

Ministra de Cultura

Artículo 1 Objeto del Reglamento

El presente Reglamento, tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley N° 30487, Ley de promoción de los puntos de cultura, en adelante la “Ley”, para su implementación a nivel nacional.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, que en su ámbito de competencia realicen actividades relacionadas al desarrollo integral y bienestar de la ciudadanía, y mejora de la convivencia en comunidad a través del arte y la cultura; así como, para todas las organizaciones que son reconocidas como puntos de cultura, de conformidad con la Ley y el Reglamento.

Artículo 3 Financiamiento

La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se define como:

4.1 Agentes aliados: Actores estratégicos, individuos y/o colectivos, que intervienen desde el sector público, privado o desde la sociedad civil, en la gestión, articulación y proyección de los procesos de los puntos de cultura.

4.2 Comunidad: Conjunto de personas que comparten referencias constitutivas de una identidad cultural común, que desean preservar y desarrollar.

4.3 Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

4.4 Derechos Culturales: Se refiere a los derechos que tiene toda persona de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural; a la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

4.5 Enfoque intercultural: Función del Estado en donde se valoriza e incorpora las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población

4.6 Equipo coordinador: Son aquellas personas que forman parte de una organización sin personería jurídica, que asumen la toma de decisiones estratégicas y responsabilidades fundamentales para el desarrollo de las actividades de la misma. Estos miembros suscriben, con carácter de declaración jurada, la información provista en su solicitud de reconocimiento y autorizan los cambios de información consignada en ella.

4.7 Incidencia comunitaria: Proceso que implica un conjunto de acciones organizadas y dirigidas a generar cambios específicos que beneficien a una población, comunidad o actores involucrados en ese proceso; ya sea en la mejora de sus condiciones de vida o en la ampliación de oportunidades para el ejercicio de sus derechos culturales; aportando a la construcción de una sociedad más justa, pacífica, solidaria, inclusiva y democrática. Estos cambios pueden abarcar el ámbito público o privado y su realización permite fortalecer la participación ciudadana.

4.8 Miembros: Son aquellas personas naturales que, para el caso de organizaciones con personería jurídica, asumen el rol de representante...

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