RESOLUCION, Nº 1279-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Alto de la Aliaza, provincia y departamento de Tacna-RESOLUCION-Nº 1279-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2018

Expediente N° ERM.2018021164

ALTO DE LA ALIANZA - TACNA - TACNA

JEE TACNA (ERM.2018013528)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amidey Arteta Serrano, personero legal titular de la organización política Frente Esperanza por Tacna, en contra de la Resolución N° 00374-2018-JEE-TACN/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Felipe Colque Huanca, para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución N° 00140-2018-JEE-TACN/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 13 a 17), el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Frente Esperanza por Tacna, para el Concejo Distrital de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, entre otros motivos, debido a que el candidato a alcalde, Felipe Colque Huanca, no acredita los dos años de domicilio como mínimo en la circunscripción a la cual postula.

Frente a ello, con fecha 28 de junio de 2018 (fojas 20 a 22), la referida organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando un contrato de alquiler de fecha 2 de enero de 2015 y un certificado domiciliario de fecha 2 de febrero de 2015, emitido por el juez de paz de La Esperanza del Distrito de Alto de la Alianza. Adicionalmente, con fecha 3 de julio de 2018, presentó un escrito solicitando la incorporación de los siguientes documentos:

  1. Un contrato de alquiler de habitación de fecha 2 de enero de 2015 y firmas legalizadas con fecha 2 de julio de 2018,

  2. Una copia simple de solicitud de inscripción para Contrato Administrativo de Servicios dirigido a la Dirección Regional de Salud, de fecha 10 de marzo de 2016.

  3. Una hoja de reclamación del libro de reclamaciones de Fuente de Soda Lima S.A.C. de fecha 9 de agosto de 2016.

  4. Una receta única estandarizada de fecha 19 de marzo de 2015 otorgada por el establecimiento de salud La Esperanza.

  5. Una Boleta de venta N° 003 – 001596, de fecha 23 de mayo de 2016.

  6. Una copia simple de un certificado otorgado por Instituto Nacional de Estadística e Informática de fecha 29 de marzo de 2016.

    Posteriormente, mediante la Resolución N° 00374-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 13 de julio de 2018 (fojas 58 a 63), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor Felipe Colque Huanca para postular a la alcaldía del Concejo Distrital del Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, bajo los siguientes argumentos:

  7. El contrato de alquiler, de fecha 2 de enero de 2015, carece de mérito probatorio por tratarse de un documento privado y no tener fecha cierta, conforme el artículo 245 del Código Procesal Civil.

  8. El certificado domiciliario, de fecha 2 de febrero de 2015, da fe solo de lo constatado dicho día, mas no el domicilio continuo durante dos años.

  9. La documentación presentada con fecha 3 de julio de 2018 ha sido presentada extemporáneamente, por lo que no corresponde su evaluación.

    En contraposición a ello, con fecha 16 de julio de 2018 (fojas 68 a 73), la personera legal titular de la organización interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00374-2018-JEE-TACN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Felipe Colque Huanca, sosteniendo lo siguiente:

  10. La documentación presentada con fecha 3 de julio de 2018 debió tomarse en cuenta con el objeto de otorgar de mayor credibilidad y certeza al cumplimiento del...

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