RESOLUCION, N° 3264-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada impugnación y confirman diseño de cédula de sufragio aprobado mediante la R.J. N° 000206-2018-JN/ONPE-RESOLUCION-N° 3264-2018-JNE

Fecha de disposición24 Octubre 2018
Fecha de publicación24 Octubre 2018
SecciónSección Única

Expediente N° ERM.2018052663

ONPE

IMPUGNACIÓN DE DISEÑO DE CÉDULA DE

SUFRAGIO

Lima, veintidós de octubre de dos mil dieciocho

VISTA, en audiencia pública de la fecha, la impugnación interpuesta por José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, contra el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional 2018, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 14 de octubre de 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

El 14 de octubre de 2018, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) publicó, en el diario oficial El Peruano, la Resolución Jefatural N° 000206-2018-JN/ONPE, por la cual aprueba el diseño de la cédula de sufragio para el Referéndum Nacional 2018.

Mediante escrito, de fecha 17 de octubre de 2018, José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, impugnó la resolución que aprobó el diseño de la cédula de sufragio, con base en los siguientes argumentos:

  1. El diseño de la cédula de sufragio es ilegal e inconstitucional, ya que se ha debido respetar el orden en que cada reforma fue aprobada en el Pleno del Congreso de la República; por lo cual, la bicameralidad debió ir en tercer lugar y la no reelección al final, respetando el orden del articulado constitucional. No obstante, como se aprecia, estas se encuentran invertidas, lo que constituye una arbitrariedad de parte de la ONPE al querer determinar el orden de las preguntas, no siendo de su competencia.

  2. La ONPE debió tener en cuenta el orden en que el Presidente de la República presentó ante el Congreso los cuatro proyectos de ley sobre reforma constitucional, según lo siguiente: i) Proyecto de Ley N° 3159/2018-PE, Ley de reforma constitucional del Consejo Nacional de la Magistratura; ii) Proyecto de Ley N° 3185/2018-PE, Ley de reforma constitucional que establece la bicameralidad del Congreso de la República, que fomenta la igualdad de participación de mujeres y hombres, y de las regiones; iii) Proyecto de Ley N° 3186/2018-PE, Ley de reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas, y iv) Proyecto de Ley N° 3187/2018-PE, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de Congresistas de la República.

  3. La ONPE debió tomar en cuenta el orden de aprobación de los cuatro proyectos de ley sobre reforma constitucional, por parte del Pleno del Congreso de la República: i) en sesión, del 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura); ii) en la sesión, de fecha 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas; iii) en sesión, del 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República, y iv) en sesión, del 3 de octubre de 2018, aprobó la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios.

  4. La ONPE debió tener en cuenta que el orden de la presentación de los temas en consulta, señalados en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, en el cual se convocó a referéndum los cuatro proyectos de ley sobre reforma constitucional, alteró el orden en que fueron aprobados por el Pleno del Congreso de la República.

  5. Conforme al artículo 165 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio y la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso, todo aquello garantizando el derecho al voto; por lo que está claro que no posee competencia para decidir el orden de las preguntas para el Referéndum Nacional, debiendo haberse realizado de lo contrario un sorteo para determinar el orden de las preguntas para garantizar y transparentar el proceso. Así, queda claro que el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, refrendado por el Presidente de la República y sus ministros, altera el orden de los temas a consultar en el Referéndum, siendo este arbitrario e ilegal y que ha debido ser analizado por la ONPE.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

  1. El derecho a la participación política y las diversas formas en que se expresa su ejercicio está reconocido en la Constitución Política del Perú, cuyo artículo 2, numeral 17, establece que toda persona tiene derecho:

  2. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum [énfasis agregado].

    De igual forma, el artículo 31 del texto constitucional dispone lo siguiente:

    Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [énfasis agregado].

  3. Por su parte, el artículo 32 de nuestra Carta Magna establece los temas que pueden ser sometidos a referéndum:

  4. La reforma total o parcial de la Constitución;

  5. La aprobación de normas con rango de ley;

  6. Las ordenanzas municipales; y

  7. Las materias relativas al proceso de descentralización.

    No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor [énfasis agregado].

    El artículo 206 de la Norma Fundamental al precisar el trámite a seguir en caso de que se lleve a cabo un proceso de reforma total o parcial de la Constitución, señala que este debe ser ratificado por referéndum en el siguiente supuesto:

    Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República [énfasis agregado].

  8. De las normas constitucionales reseñadas se advierte que una de las manifestaciones del derecho fundamental a la participación política viene a ser el referéndum, el cual puede ser concretizado durante el trámite de los procesos de reforma total o parcial de la Constitución Política; por lo que el tratamiento de las condiciones y procedimientos para su convocatoria y ejecución son desarrolladas por el legislador en la ley electoral.

  9. Respecto a la autoridad competente para realizar la convocatoria del referéndum, el plazo, así como sobre el contenido del decreto que rige un proceso electoral, referéndum o consulta popular, los artículos 80, 81, 82 y 83 de la LOE señalan que:

Artículo 80 Corresponde al Presidente de la República iniciar el proceso electoral convocando a Elecciones, mediante Decreto Supremo, a excepción de lo dispuesto en la Ley de Participación y Control Ciudadanos [énfasis agregado].
Artículo 81 El decreto establece el objetivo, la fecha de las elecciones y el tipo de elección o consulta popular.
Artículo 82

[…]

La convocatoria a Referéndum o Consultas Populares se hace con una anticipación no mayor de 90 (noventa) días calendario ni menor de 60 (sesenta) [énfasis agregado].

Artículo 83 Todo decreto de convocatoria a elecciones debe especificar:
  1. Objeto de las elecciones.

  2. Fecha de las elecciones […].

  3. Cargos por cubrir o temas por consultar.

  4. Circunscripciones electorales en que se realizan.

  5. Autorización del presupuesto […] [énfasis agregado].

  1. De los citados dispositivos legales, se tiene que la autoridad competente para convocar un referéndum en el marco de un proceso de reforma parcial o total de la Constitución Política (distinto a los supuestos normados en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos), es el Presidente de la República. Asimismo, este se encuentra autorizado para determinar el día en el que se llevará a cabo (dentro del periodo que prevé la norma) y los temas a ser puestos en consulta de la ciudadanía.

  2. Una vez esclarecidas las atribuciones del Presidente de la República con relación a la competencia que le asiste para convocar el proceso de referéndum por reforma total o parcial de la Carta Fundamental, prosigue evaluar si existe un vicio en el diseño de la cédula de sufragio propuesto por la ONPE para llevar a cabo el Referéndum Nacional 2018 -lo cual implica que las interrogantes en consulta estén expresadas en el orden dispuesto en el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM-, y si se debió tomar o no en cuenta el orden de los proyectos de reforma constitucional presentados por el Poder Ejecutivo al Legislativo, así como por la prelación con que fueron aprobados y remitidos por este último para que el Ejecutivo efectúe la convocatoria o, en su defecto, un sorteo para determinar la posición que cada una de las preguntas tendría en la cédula de sufragio.

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