DECRETO SUPREMO, N° 243-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal-DECRETO SUPREMO-N° 243-2018-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2018

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

DECRETO SUPREMO

Nº 243-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29332, creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;

Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 800 000 000,00), disponiendo que la transferencia de los referidos recursos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, y su incorporación en los Gobiernos Locales, se efectúa en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, en adelante los Procedimientos; estableciéndose en sus artículos 9 y 13 que los recursos del referido Programa son distribuidos en dos partes; la primera, en el mes de abril del año 2018 hasta por un monto equivalente al 70% de los recursos asignados; y la segunda, en el mes de octubre del año 2018 hasta por un monto equivalente al 30%; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2018-EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2018, con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el segundo considerando de este Decreto Supremo;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 8.1 del artículo 8 de los Procedimientos, mediante Resolución Directoral Nº 022-2018-EF/50.01, complementada con la Resolución Directoral Nº 024-2018-EF/50.01, aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de julio del año 2018;

Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de los Procedimientos establece que los recursos del Programa de Incentivos no transferidos por incumplimiento de metas durante el año 2018, en adelante Bono adicional, son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplen con todas las metas evaluadas durante el año 2018, siguiendo la metodología detallada en el Anexo Nº 04 de los citados Procedimientos;

Que, mediante Oficios Nºs D000525-2018-PCM-SD y D000480-2018-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo establecido en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, remite la información a la que hace referencia el artículo 12 de los Procedimientos; la misma que se considera para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 12.2 del citado artículo;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 412 178 450,00); de los cuales CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 196 004 394,00) corresponden al cumplimiento de las metas establecidas al 31 de julio del año 2018; y DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 216 174 056,00) por concepto de Bono adicional; a favor de los Gobiernos Locales que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CUATROCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 412 178 450,00) a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de julio del año 2018 y por concepto de Bono adicional, en concordancia a lo desarrollado en la parte considerativa de este Decreto Supremo, y de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 412 178 450,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 412 178 450,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas Artículos 2 a 5

PLIEGO : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

--------------------

TOTAL EGRESOS 412 178 450,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de julio del año 2018 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal”, el cual forma parte integrante del Decreto Supremo.

1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deben incorporar los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y el artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 2 Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3 Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los establecidos en los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332.

Artículo 4 Publicación

El Decreto Supremo y el Anexo aprobado en el párrafo 1.2 del artículo 1, se publican en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación.

Artículo 5 Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil...

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