RESOLUCION, N° 0380-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulos los Acuerdos de Concejo N°s 055 y 061-2017-MDB y disponen que el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, emita nueva decisión referente a solicitudes de vacancia contra alcalde distrital-RESOLUCION-N° 0380-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018

Expediente Nº J-2017-00257-A01

Expediente Nº J-2017-00299-A01

BREÑA - LIMA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Ángel Alejandro Wu Huapaya, en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 055-2017-MDB, y Nº 061-2017-MDB, del 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2017, que, respectivamente, rechazaron sus recursos de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 047-2017-MDB, y Nº 049-2017-MDB, del 13 y 29 de setiembre de dicho año, que aprobaron las solicitudes de vacancia presentadas en su contra, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00257-T01, Nº J-2017-00297-T01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Expediente Nº J-2017-00257-A01

Sobre la solicitud de vacancia

El 10 de julio de 2017 (fojas 7 a 16), Carmen Edith Inglessi Sotelo solicitó, ante esta instancia, la vacancia de Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos sobre los que sustentó su pedido fueron:

a) El alcalde usó activos de la municipalidad para favorecer el interés privado de “su amigo Jhon Hernández”, sin contraprestación alguna a favor de la comuna, debido a la venta de pescado (caballa) de propiedad del referido ciudadano, el domingo 28 de agosto de 2016, de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. en seis puntos del distrito, y al precio de S/ 1.00 el kg. La venta se efectuó en el marco de la campaña denominada Del Mar a Breña.

b) Para facilitar dicha venta i) se dispuso la impresión de volantes y su distribución en el distrito, ii) se montaron seis puntos de venta utilizando al personal de la municipalidad, quienes no recibieron ningún pago por su trabajo, iii) se configuró un contrato de administración, que consistió en la venta de un producto de propiedad de un tercero con el empleo de recursos humanos y pecuniarios de la municipalidad, sin ningún pago por parte de este tercero, quien es “gran amigo del alcalde”. Las operaciones de venta y soporte logístico fueron realizadas íntegramente por el personal de la entidad edil en atención a un requerimiento del burgomaestre.

c) Posteriormente, la actividad fue promocionada en el boletín de la municipalidad, anunciando que la campaña Del Mar a Breña se realizaría cada quince días. Asimismo, fue difundida a través de “Breña TV On Line”.

d) En la sesión de concejo, del 23 de setiembre de 2016, los regidores solicitaron información sobre dicha campaña, frente a la cual el alcalde señaló que la venta de pescado pertenecía a un empresario, a quien había patrocinado, sin que hubiera inversión alguna por parte de la municipalidad. En tal sentido, indicó que se apoyó con el personal por ser en beneficio de los vecinos de la comuna, sin afectar los días laborables, y que cuando había inversión o gasto le correspondía informarles.

e) En la sesión de concejo, del 27 de setiembre del citado año, Jhon Hernández Castañeda fue presentado, por el alcalde, al concejo municipal, indicando que se trataba de “un amigo de muchos años, que ha tenido la gentileza de beneficiar a la población de Breña, con el pescado a S/ 1.00”. Así, Jhon Hernández Castañeda agradeció “el apoyo incondicional del alcalde y del personal, que laboró ese día, sin ser su día de trabajo, vendiendo mi producto y a la vez hacerme llegar mi dinero”. Señaló que el pescado le fue dado como pago por una deuda, y a efectos de poder vender todo y recuperar su dinero abarató el costo, pues no lo hubiera podido vender al precio del mercado.

Como medios probatorios adjuntó:

- Volante de promoción de la campaña “Del Mar a Breña” (fojas 21 y vuelta).

- CD conteniendo el video propalado en Breña TV On Line (fojas 22).

- Boletín de la Municipalidad de Breña, de agosto de 2016 (fojas 23 a 28).

Solicitud de adhesión presentada en el Expediente Nº J-2017-00257-A01

El 12 de setiembre de 2017, Carlos Alberto Gamarra Monforte solicitó que se le considere como adherente en el procedimiento de vacancia seguido por Carmen Edith Inglessi Sotelo, en contra del alcalde distrital (fojas 90).

Descargos de la autoridad edil cuestionada

El alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya, mediante escrito del 13 de setiembre de 2017 (fojas 98 a 104), formuló sus descargos y solicitó que se rechace la solicitud de vacancia. Al respecto, argumentó lo siguiente:

a) No existe ningún contrato con Jhon Hernández Castañeda ni documento alguno cuyo objeto sea la afectación de un bien o servicio municipal. Por consiguiente, no existe el primer elemento de la causal de restricciones de contratación de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

b) Sobre el segundo elemento, no se acreditó que haya intervenido por medio de un tercero o por interpósita persona, “si bien es cierto la venta de pescado fue del Sr. Jhon Hernández, que quiso vender su producto en beneficio de la comuna, siendo el pescado un alimento perecible y de un día para otro no se podía convocar a una Sesión de Concejo; cuando hay inversión, cuando hay gastos, eso sí compete comunicar”.

c) No existe ni existió interés directo o propio de su parte. La venta de pescado fue realizada con la única intención de favorecer a los vecinos del distrito de Breña, pues el “Municipio puede desempeñar la función de PROMOTOR”, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 83 de la LOM, que, como funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, establece lo siguiente: “promover la realización de ferias de productos alimenticios [...]” y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad. No se ha probado que haya tenido algún tipo de interés personal.

d) Sobre el tercer elemento, no se dio el conflicto de intereses, pues como alcalde no supeditó el interés público municipal a un interés particular y personal.

e) La actividad se realizó en un día no laborable y, al ser un equipo solidario, algunos trabajadores apoyaron un domingo en esa actividad. No se invirtió ninguna cantidad de dinero de la municipalidad, un empresario quiso vender su producto y la municipalidad lo apoyó como “ente promotor de este tipo de actividades comerciales”, porque iba en beneficio de los vecinos, máxime si el costo del pescado fue de S/ 1.00.

Como medios probatorios adjuntó la siguiente documentación:

- Memorándum Nº 1603-2017-GAF/MDB, del 12 de setiembre de 2017, mediante el cual se dio respuesta a la información solicitada por el burgomaestre respecto de los trabajadores que participaron en la campaña Del Mar a Breña, el día en que se realizó la actividad, indicando si se trató de un día laborable o no, y del estudio de mercado sobre el precio de la caballa ofrecida en dicha campaña e informando si este estuvo por debajo de los precios mínimos o era acorde a los precios de mercado (fojas 46 a 51 y vuelta).

- Memorándum Nº 184-2017-PPM/MDB, del 11 de setiembre de citado año, por medio del cual la Procuraduría Pública de la entidad edil informó sobre la situación legal de la solicitante de la vacancia, pues se trata de una extrabajadora de la municipalidad, despedida y denunciada por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Breña (fojas 65 a 88).

- Informe Nº 393-2017-GAJ-MDB, del 12 de setiembre de 2017, emitido por el gerente de Asesoría Jurídica (fojas 105 a 113).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Breña

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 19, del 13 de setiembre de 2017 (fojas 114 a 134), los miembros del concejo distrital, por mayoría (siete votos a favor y tres en contra), aprobaron la vacancia del alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDB, de la misma fecha (fojas 135 a 137).

Recurso de reconsideración de Carlos Alberto Gamarra Monforte

El 4 de octubre de 2017 (fojas 156 y 157), Carlos Alberto Gamarra Monforte interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2017-MDB, alegando que este adolecía de nulidad por cuanto no había sido notificado de los descargos del alcalde, por consiguiente, no pudo formular sus alegatos al respecto.

Recurso de reconsideración de la autoridad cuestionada

El mismo 4 de octubre (fojas 143 a 149), el cuestionado alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo, bajo los siguientes fundamentos:

a) En virtud del “Documento Simple Nº 201710066, del 22 de setiembre de 2017”, a través del cual pidió la emisión de informes, recibió como respuesta el Memorando Nº 026-2017-S.G.C.I.I/MDB, del 26 de setiembre de 2017, emitido por el subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el que se le informó que el Blog “Breña TV” no es de propiedad de la Municipalidad de Breña.

b) Mediante el Informe Nº 2056-2017-SGLCP-GAF/MDB, del 27 de setiembre del mismo año, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informó que, en el mes agosto de 2016, ningún área usuaria solicitó el servicio de impresión del “Boletín Municipal”, por lo tanto, la municipalidad no asumió ningún costo por su impresión. Además, al tener a su cargo los servicios de terceros, informó que ninguno se perjudicó con algún descuento salarial, porque el evento se realizó en un día domingo, y los terceros no tienen vínculo laboral.

c) La Subgerencia de Recursos Humanos, mediante el Informe Nº 1227-2017-SGRH-GAF/MDB, comunicó que dicho órgano no realizó ningún descuento salarial en la...

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