RESOLUCION, Nº 1744-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1744-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima

resolución n° 1744-2018-jne

Expediente N° 2018022691

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE–HUARAL–LIMA

JEE HUARAL (ERM.2018016725)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gisella Rossana Ramírez Valladares de Destres, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00431-2018-JEE-HRAL/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Precilio Muñoz Manuel, Roby Ronald Pariasca Trujillo, Juan Erik Manuel Marcos, Orfelinda Nely Simón de Medina, y María Gladiz Huamán Torres, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

ANTECEDENTES

Por Resolución N° 00128-2018-JEE-HRAL/JNE, del 1 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Precilio Muñoz Manuel, Roby Ronald Pariasca Trujillo, Juan Erik Manuel Marcos, Orfelinda Nely Simón de Medina, y María Gladiz Huamán Torres, como candidatos a regidores al Concejo Distrital de Veintisiete de Noviembre, debido a que no cumplieron con acreditar el haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

Mediante Resolución N° 00431-2018-JEE-HRAL/JNE de fecha 23 de julio de 2018, se declaró improcedente la inscripción de los candidatos en mención, debido a que la organización política no habría cumplido con subsanar todas las observaciones señaladas mediante Resolución N.° 00128-2018-JEE-HRAL/JNE; por lo que estando a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, se declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción.

Con fecha 26 de...

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