DECRETO SUPREMO, N° 030-2018-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera-DECRETO SUPREMO-N° 030-2018-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2018

Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMO

N° 030-2018-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, FRESNILLO PERÚ S.A.C., es una empresa peruana en la cual FRESNILLO PLC., sociedad constituida bajo las leyes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tiene un porcentaje de participación como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.999999 %; y, a Exploraciones Mineras Parreña S.A. de C.V., sociedad constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, tiene un porcentaje de participación como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 0.000001 %; y, ha solicitado mediante Registro N° 2721810, autorización para adquirir derechos mineros ubicados en la zona de la frontera con el Estado Plurinacional de Bolivia, en el departamento de Puno;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, la solicitud formulada por FRESNILLO PERÚ S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona...

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