Resolución nº 949-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000011-2018/CPC

RESOLUCIÓN N° 949-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 11-2018/CPC-INDECOPI-PIU-SAN5

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DENUNCIANTE : LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA (LA COMISIÓN)

DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y

CARGA CAVASSA S.A.C.1 (CAVASSA) MATERIA : ARTÍCULO 5° DEL D.L 807

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS

SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión en contra de Cavassa, se ha resuelto lo siguiente:

i. Declarar fundado el procedimiento por la infracción tipificada en el artículo 5° del D.L 807, en tanto no remitió la información requerida a través de la Carta N° 62-2018-SUP-ST/INDECOPI-PIU, del 6 de marzo de 2018. Y por ello sancionarlo con 5 UIT.

ii. Disponer la inscripción de Cavassa, en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme lo establecido en el artículo 119° del Código.

SANCIÓN: 5 UIT, por la infracción tipificada en el artículo 5° del Código.

Piura, 17 de octubre de 2018

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

  1. La Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, (en adelante, la Secretaría Técnica) en el marco de su labor de supervisión y fiscalización, tomó conocimiento a través de los medios de comunicación virtual que en una de las unidades de la Empresa de Transportes de pasajeros y carga Cavassa S.A.C. (en adelante, CAVASSA) que partió del terminal del distrito de Sullana, se habrían encontrado insectos entre sus asientos, sin que el personal abordo adopte las medidas pertinentes.

  2. En ese sentido, el 6 de marzo de 2018, la Secretaría Técnica remitió a Cavassa la Carta N° 62-2018-SUP-ST/INDECOPI-PIU, a través de la cual le otorgó el plazo de tres (03) días hábiles con la finalidad de que cumpla con presentar lo siguiente:

    i. Indicar su posición respecto de la noticia difundida en diversos medios de prensa, la cual se ha narrado en la carta.

    ii. Indicar si cuenta con un procedimiento y/o protocolo o similares para la realización de la limpieza de sus unidades y posterior control sobre el cumplimiento efectivo. De ser afirmativa la respuesta, remitir la documentación que lo acredite.

    iii. Copias de las Hojas del Libro de Reclamaciones de los Reclamos que hayan sido presentados desde el 1 de enero de 2018 a la fecha de recepción de la presente carta, en su local comercial ubicado en Av. Panamericana 1155, del

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    distrito de Sullana, así como a través del medio alternativo para la recepción de quejas o reclamos que debe publicar dentro de cada una de sus unidades.
    iv. Fotografías del Aviso en que se señala la existencia del Libro de Reclamaciones en su establecimiento comercial (especificando en qué ambiente se exhibe el aviso indicado).

  3. Que, Cavassa fue notificada con la Carta N° 62-2018-ST-SUP/INDECOPI-PIU en su domicilio fiscal, el 8 de marzo de 2018, por lo que el plazo para presentar la documentación solicitada venció el 13 de marzo de 2018, sin que cumpla con ello.

  4. Siendo esto así, la Secretaría Técnica emitió el Informe 201-2018/INDECOPI- PIU de fecha 18 de junio de 2018 dirigido a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, mediante el cual recomendó iniciar un procedimiento administrativo por posible incumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807.

    1.2. Imputación de Cargos

  5. Mediante Resolución N° 1, del 21 de junio de 2018, la Secretaría Técnica inició de oficio un procedimiento sancionador contra Cavassa por posible incumplimiento tipificado en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807 imputándole, a título de cargo el hecho que no habría presentado la información requerida por la Secretaría Técnica, mediante Carta N° 62-2018-SUP-ST/INDECOPI-PIU, del 6 de marzo de 2018.

    1.3. Presentación de Descargos

  6. Mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2018, presentado a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), Cavassa se apersonó al procedimiento, señalando lo siguiente:

    i. Que, respecto al requerimiento contenido en la Carta N° 62-2018-SUPST/INDECOPI-PIU no pudo ser contestado toda vez que, al ser enviado desde la ciudad de Piura a Lima, donde se encuentran todas las oficinas administrativas, este documento fue sustraído por terceras personas conjuntamente con otros sobres.

    ii. Que, debido al hecho narrado que es totalmente fortuito no se pudo tomar conocimiento del contenido del requerimiento, y brindar respuesta, teniendo en cuenta que solo se les notificó en una oportunidad.

    iii. Que, en relación a lo requerido en la Carta N° 62-2018-SUP-ST/INDECOPI-PIU, no hubiera podido dar respuesta ya que la información no fue clara y concisa, no se adjuntó impresión sobre la supuesta información virtual. Así que solo pueden indicar que cuentan con un protocolo diario de limpieza de las unidades, que no tuvieron reclamos interpuestos en el periodo de tiempo señalado en la citad carta, e implementaron las obligaciones referidas al Libro de Reclamaciones.

    1.4. Informe de Instrucción

  7. El día 7 de setiembre de 2018, la Secretaría Técnica emitió el Informe de Instrucción N° 45-2018/INDECOPI-PIU, el cual fue puesto en conocimiento de Cavassa el día 20 de setiembre de 2018, otorgándole un plazo de 5 días hábiles, desde el día

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  8. Mediante escrito de fecha 27 de setiembre de 2018, presentado a través de la Mesa de Partes, Cavassa indicó que reiteraba los argumentos presentados en su escrito de descargos a la Resolución N° 01.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  9. Luego de estudiar el expediente, la Comisión considera que en el presente caso se debe determinar lo siguiente:

    i. Si Cavassa no presentó la información requerida por la Secretaría Técnica, mediante Carta N° 62-2018-SUP-ST/INDECOPI-PIU, del 6 de marzo de 2018; y de ser así, si cometió la infracción establecida en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807.

    ii. La sanción a imponer en caso se determine infracción por parte de Cavassa.
    iii. Si corresponde inscribir a Cavassa, en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

    III. MARCO NORMATIVO

    3.1 Marco normativo del incumplimiento de requerimientos

  10. El artículo 1° del Decreto Legislativo 8072 establece que las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Asimismo, en el dispositivo señalado se establece que las referidas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin, pudiendo ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar el inicio de un procedimiento.

  11. Ahora bien, en el artículo 2° del referido Decreto3, se establece que entre las facultades que pueden ser ejercidas por las Secretarías Técnicas se encuentra exigir a

    [2] 2 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.

    [3] 3 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 2.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión, Oficina o Sala del Tribunal del

    INDECOPI tiene las siguientes facultades:

    a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas.

    b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas o grabaciones en vídeo.

    c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la...

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