Resolución nº 948-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000002-2017/CPC

RESOLUCIÓN N° 948-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 2-2017/CPC-INDECOPI-PIU-SAN5

Página 1 de 10

DENUNCIANTE : LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA (LA COMISIÓN)

DENUNCIADO : MARÍA DEL CARMEN CRISANTO AGUILAR 1 (LA

SEÑORA CRISANTO)

MATERIA : LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 5° DEL D.L 807 GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD : OTROS SERVICIOS

SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión en contra la señora Crisanto, se ha resuelto lo siguiente:

i. Levantar la suspensión del presente procedimiento dispuesta mediante Resolución N° 867-2017/INDECOPI-PIU, del 25 de octubre de 2017.

ii. Declarar infundado el procedimiento por la presunta infracción tipificada en el artículo 5° del D.L 807, al no haberse acreditado que la denunciada conocía que el Informe Técnico, del 5 de enero del 2017, era falso.

Piura, 17 de octubre de 2018

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

  1. El 24 de agosto de 2016, la señora Crisanto denunció a Servimotor E.I.R.L.(en adelante, Servimotor) por presunto incumplimiento a lo establecido en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).

  2. Mediante Resolución Nº 1, de fecha 4 de octubre de 2016, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, ORPS) inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Servimotor por presunta infracción a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código, en tanto habría vendido a la señora Crisanto una motocicleta marca honda, modelo XR-250, la cual presentó fallas.

  3. Mediante Resolución Final N° 1186-2016/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 19 de diciembre de 2016, el ORPS declaró infundada la denuncia interpuesta y declaro improcedente la medida correctiva solicitada por la señora Crisanto.

  4. El 6 de enero de 2017, la señora Crisanto presentó recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1186-2016/PS0-INDECOPI-PIU de fecha 19 de diciembre de 2016, adjuntando una nueva prueba consistente en un informe técnico de fecha 5 de

    [1] 1 DNI 47606104

    [2] 2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010),

    RESOLUCIÓN N° 948-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 2-2017/CPC-INDECOPI-PIU-SAN5

    Página 2 de 10

    enero del 2017 realizado por “Servicios Múltiples Rosita” en donde se señala que la motocicleta XR-250 presenta los defectos denunciados.

  5. Ante ello, el 3 de marzo de 2017, Servimotor, presentó un escrito señalando que solicitaron el informe técnico a Servicios Múltiple Rosita, empresa que le respondió que desconoce el informe técnico de fecha 5 de enero del 2017, puesto que, cuando se realizan informes técnicos particulares se emiten sin hoja membretada y con la firma del jefe del taller del servicio Honda, Dante E. Ontaneda Ruiz.

  6. Asimismo, afirmó que el sello y firma tampoco le pertenecen. Adjuntando declaración jurada del jefe del taller del servicio Honda, Dante E. Ontaneda Ruiz, ante notario público, donde afirma el desconocimiento total del mencionado informe técnico.

  7. Mediante escrito del 21 de marzo de 2017, la señora Crisanto, manifestó que al parecer existe presión o coacción por parte de la denunciada hacia el trabajador Dante Fernando Ontaneda Ruíz, ya que, el mismo luego de firmar el informe técnico que sustenta su apelación ha estado llamando y enviando mensajes a su esposo desde el celular que se consignó en el documento, exigiéndole que le entregue el mismo. Para tal, efecto adjunta una constatación extra protocolar de dicho mensaje de texto a fin de acreditar que dicho mensaje de texto existe. Por tanto, habrían quedado acreditadas las fallas.

    1.2. Imputación de Cargos

  8. Mediante Resolución N° 255-2017/INDECOPI-PIU, de fecha 22 de marzo del 2017, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, La Comisión) confirmó la resolución expedida por el ORPS y ordenó a la Secretaría Técnica del Indecopi de Piura (en adelante, La Secretaría Técnica) que inicie un procedimiento administrativo sancionador en contra de la señora Crisanto por presunto incumplimiento al artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807, Facultades, Normas y Organización del Indecopi ( en adelante, el Decreto Legislativo 807).

  9. En ese sentido, mediante Resolución N° 1 del 22 de mayo de 2017, la Secretaría Técnica resolvió iniciar de oficio procedimiento administrativo sancionador por posible incumplimiento al artículo 5º del Decreto Legislativo 807 contra la señora Crisanto e imputar a título de cargo el hecho que la señora Crisanto habría presentado información falsa ante la Oficina Regional del Indecopi de Piura, en tanto, mediante escrito de fecha 6 de enero del 2017, adjuntó un Informe Técnico de fecha 5 de enero del 2017, el mismo que no habría sido emitido por “Servicios Múltiples Rosita”.

    1.3. Presentación de Descargos

  10. En virtud de ello, la señora Crisanto presentó un escrito el 21 de junio de 2017, indicando entre otras cosas, la interposición de una denuncia penal contra el señor Dante Fernando Ontaneda Ruesta por delitos de falsedad genérica, falsa declaración en procedimiento administrativo y otros delitos. Asimismo, solicita la suspensión del expediente mientras se resuelva la investigación presentada ante la fiscalía, en tanto el acto administrativo puede causar perjuicio irreparable a la denunciante.

    RESOLUCIÓN N° 948-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 2-2017/CPC-INDECOPI-PIU-SAN5

    Página 3 de 10

  11. En virtud del escrito presentado por la Señora Crisanto, la Secretaría Técnica emite la Resolución N° 2 del 26 de junio de 2017, en donde tienen como apersonada a la parte denunciada y se agrega el escrito al expediente.

  12. Asimismo, el 15 de agosto de 2017 la Oficina Regional del Indecopi de Piura recibió una cédula de notificación conteniendo la Disposición N° 1 emitida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura – 5° Despacho, informando sobre un procedimiento penal en trámite interpuesto por la señora Crisanto correspondiente a analizar la certeza del Informe Técnico y la Declaración Jurada realizadas y presentadas en el procedimiento administrativo.

    1.4. De la suspensión del procedimiento

  13. Mediante Resolución N° 867-2017/INDECOPI-PIU, de fecha 25 de octubre de 2017, la Comisión declaró la suspensión del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65° de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

  14. El 19 de julio de 2018, el Ministerio Público notificó al Indecopi la Providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR