RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 407-2018-MEM/DM.Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Ariana”.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Resolución Ministerial Nº 407-2018-MEM/DM Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. por el desarrollo del proyecto... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución Ministerial

Nº 407-2018-MEM/DM

Aprueba como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Ariana”

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separata especial

Jueves 18 de octubre de 2018

Resolución Ministerial

Nº 407-2018-MEM/DM

Lima, 12 de octubre de 2018

VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado “Proyecto Ariana” celebrado entre ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. con el Estado, el Informe N° 182-2018-EF/61.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Informe N° 123-2018-MEM-DGM/DGES elaborado por la Dirección General de Minería y el Informe N° 985-2018-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere el mencionado Decreto Legislativo;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa y aprueba la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, a ser incluida en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo indicado, remitiendo el informe respectivo al Sector, el cual emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez que cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas antes indicado;

Que, conforme lo establece el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Reglamento, la Resolución Ministerial indicada debe señalar la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) contratista(s) del Contrato de Inversión, por el que se aprueba la aplicación del Régimen; el monto del compromiso de inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; el plazo de ejecución de la inversión; los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, con fecha 27 de diciembre de 2017, ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

Que, con fecha 3 de agosto de 2018 ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. celebra en calidad de inversionista un Contrato de inversión con el Estado por el proyecto denominado “Proyecto Ariana”;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 2012-2018-EF/13.01 ingresado al Ministerio de Energía y Minas con Registro N° 2823847 remite el Informe N° 182-2018-EF/61.01, en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C. para el acogimiento del Régimen Especial y adjunta el Anexo que contiene el detalle de los referidos bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, la Resolución Ministerial N° 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva N° 001-2018-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Ariana”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 3 de agosto de 2018.

Artículo 2 Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C., asciende a la suma de US$ 110 663 232,00 (Ciento Diez Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de dos (02) años, un (01) mes y quince (15) días contado desde el 15 de marzo de 2018.

Artículo 3 Objetivo principal del Contrato de Inversión

Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto legislativo.

Artículo 4 Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en los Anexos que forman parte de la presente resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión.

Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 15 de marzo de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Francisco ismodes mezzano

Ministro de Energía y Minas

ANEXO l

LISTA DE BIENES DE CAPITAL Y BIENES INTERMEDIOS

ARIANA OPERACIONES MINERAS S.A.C.

"Proyecto Ariana"

CUODE SUB PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION
313 COMBUSTIBLES ELABORADOS
1 313 2710 12 11 00 - - - - Para motores de aviación
2 313 2710 12 13 10 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84
3 313 2710 12 13 21 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante
4 313 2710 12 13 29 - - - - - - Los demás
5 313 2710 12 13 31 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante
6 313 2710 12 13 39 - - - - - - Los demás
7 313 2710 12 13 41 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante
8 313 2710 12 13 49 - - - - - - Los demás
9 313 2710 12 13 51 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante
10 313 2710 12 13 59 - - - - - - Los demás
11 313 2710 12 19 00 - - - - Las demás
12 313 2710 12 91 00 - - - - Espíritu de petróleo («White Spirit»)
13 313 2710 12 92 00 - - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas
14 313 2710 12 95 00 - - - - Mezclas de n-olefinas
15 313 2710 12 99 00 - - - - Los demás
16 313 2710 19 13 00 - - - - Mezclas de n-olefinas
17 313 2710 19 14 00 - - - - Queroseno
18 313 2710 19 15 10 - - - - - Destinados a las empresas de aviación
19 313 2710 19 15 90 - - - - - Los demás
20 313 2710 19 19 00 - - - - Los demás
21 313 2710 19 21 11 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
22 313 2710 19 21 19 - - - - - - Los demás
23 313 2710 19 21 91 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
24 313 2710 19 21 99 - - - - - - Los demás
25 313 2710 19 22 10 - - - - - Residual 6
26 313 2710 19 22 90 - - - - - Los demás
27 313 2710 19 29 00 - - - - Los demás
28 313 2710 19 32 00 - - - - Mezclas de n-olefinas
29 313 2710 19 39 00 - - - - Los demás
30 313 2710 20 00 11 - - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
31 313 2710 20 00 12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
32 313 2710 20 00 13 - - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
33 313 2710 20 00 19 - - - Las demás
34 313 2710 20 00 90 - - Los demás
35 313 2710 91 00
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