RESOLUCION, Nº 1918-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1918-2018-JNE

Fecha de disposición17 Octubre 2018
Fecha de publicación17 Octubre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución N° 1918-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023218

HUAROCHIRÍ - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017454)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 00348-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00348-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista para la Municipalidad Distrital de Huarochirí, debido a que:

  1. No cumplió con modificar su estatuto para adecuar a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna.

  2. No aprobar un reglamento electoral conforme a su estatuto.

  3. La señorita Rosa Liliana Torres Castillo, al no aparecer como secretaria general en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y al haberse identificado como tal ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, permite inferir que la organización política funciona de manera irregular.

  4. Por permitir participar en el proceso de democracia interna a delegados sin tener la condición de afiliados.

  5. Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General.

    La personera legal de la organización política, en su recurso de apelación, de fecha 30 de julio de 2018, concretamente, señaló que:

  6. El 14 de marzo de 2018, se eligieron a los tres miembros del Comité Electoral Central, el 18 del mismo mes y año la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral para la modalidad de elección a través de delegados, el 25 de mayo del mismo año se modificó el estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

  7. Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

  8. El cuestionamiento a la...

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