Resolución nº 915-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCION Nº 915-2018/INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE Nº 328-2018/PS0-INDECOPI-PIU Página 1 de 7

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)

DENUNCIANTE : LAURA LIZBETH HIDALGO MASIAS (LA SEÑORA HIDALGO) DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (EL BANCO)

MATERIA : DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Hidalgo contra el Banco por presunto incumplimiento del Código, la Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 1° literal b y c, artículo 2° incisos 1 y 2 y artículos 18°y 19° del Código; y reformándola, se declara la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, y se ordena el archivo del expediente.

Piura, 10 de octubre de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 10 de abril de 2018, la señora Hidalgo presentó denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en contra del Banco, señalando:

    (i) Que, el 3 de marzo de 2018 solicitó un crédito efectivo por el monto de S/ 2,400.00 a través de su tarjeta de crédito N° 6271-8070-6247-8869, el cual sería cancelado en 18 cuotas de un monto de S/ 179.71 mensuales, a excepción de la primera cuota que ascendía a S/ 229.23, cuyo vencimiento era el 20 de abril de 2018.

    (ii) Que, el 26 de marzo de 2018 compró en TOTTUS una cama por la suma de S/ 815.00, pasando dicho monto en su tarjeta de crédito en una sola cuota ya que la cancelaria al día siguiente.

    (iii) Que, el 27 de marzo realizó en Saga Falabella Open Plaza el abono en su tarjeta de crédito por la suma de S/ 1,100.00 para pagar la compra del día anterior y abonar parte de su deuda en la tarjeta de crédito.

    (iv) Que, el 7 de abril al revisar su deuda a través de Banca por Internet verificó que su deuda en la tarjeta de crédito por compras ascendía a S/ 934.85, la cual no reconocía, y se debía a que el pago había sido destinado a cubrir la cuota de abril que tenía por vencimiento de abril y el saldo a cubrir su crédito en efectivo, haciéndosele entrega de un nuevo plan de pagos por un monto de S/ 148.64 en 18 meses.

    (v) Que, ante ello, le brindaron como solución un refinanciamiento total de la deuda, lo que suponía que se le reporte ante la central de riesgo, pese a que nunca se le informó que no podía realizar abonos a las compras realizadas o le pregunto qué producto deseaba cancelar.

  2. La señora Hidalgo solicitó, en calidad de medidas correctivas el direccionamiento del abono efectuado a la deuda adquirida por compras en su tarjeta de crédito. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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    EXPEDIENTE Nº 328-2018/PS0-INDECOPI-PIU Página 2 de 7

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 17 de abril de 2018, el ORPS admitió a trámite la denuncia, e imputó a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que el Banco no habría direccionado adecuadamente el pago realizado el 27 de marzo de 2018 en la tarjeta de crédito de titularidad de la señora Hidalgo por la suma de S/ 1,100.00, en tanto se destinó al pago de la cuota del mes de abril, pese a que dicha cuota tenía como fecha de vencimiento el 20 de abril de 2018, más no se destinó a pagar la compra realizada el día anterior 26 de marzo de 2018, lo cual constituye una presunta infracción al deber tipificado en los artículos 18° y 19º del Código.

    (ii) El hecho que el Banco no habría informado y/o consultado a la señora Hidalgo las condiciones en que debía abonar el monto de S/ 1,100.00 a la compra realizada (que servicio iba a cancelar, canales de pago autorizados, el destino del pago reduciría el número de cuotas o el importe a pagar), lo cual constituye una presunta infracción al deber tipificado en el artículo 1º literal b y c, artículo 2° incisos 1 y 2 y 18° y 19° del Código.

  4. El 30 de mayo de 2018, vía Portal Web de Indecopi, y el 1 de junio de 2018, a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, cuando la señora Hidalgo realizó el pago en una de las cajas de Saga Falabella, este se registró en su cuenta CMR como un abono normal, siguiendo el orden de prelación habitual. Es decir, pagando primero la deuda facturada, y luego las compras revolvente (en una sola cuota) y luego los préstamo o compras en cuotas iniciando con aquellas de tasa más alta.

    (ii) Que, en el estado de cuenta con vencimiento el 20 de abril de 2018, se factura por el monto de S/ 422.55, y la señora Hidalgo para S/ 1 100.00, que se aplican a dicho estado de cuenta; quedando un saldo a favor de S/ 6 77.45, que se aplica a las compras amortizadas con la denominación “transacción amortizada – compras” de S/
    4.84, S/ 21.80, S/ 31.70, S/ 69.00, S/ 39.90, S/ 39.90, S/ 99.20, S/ 40.83, que tenían tasa más alta, también se aplica al ITF de 0.05, quedando a favor S/ 397.67, que se aplicaron al supercash, ya que era el consumo en cuotas con la siguiente tasa de interés más alta (48.50%).
    (iii) Que, el saldo de dicho crédito se fraccionó en las siguientes cuotas restantes a facturar
    (17) debido a que ya se había facturado una primera cuota.
    (iv) Que, el Reglamento de Tarjetas de Crédito indica el orden de imputación para el pago de la línea de crédito, habiéndose seguido dicho orden.

    (v) Que, respecto a la segunda imputación, la denunciante no ha cumplido con acreditar ni probar en su denuncia que se haya solicitado al Banco dirigir el monto de S/ 1100.00 al consumo realizado el 26 de marzo de 2018, no habiendo cumplido con la carga de la prueba.

  5. Mediante Resolución Final N° 740-2018/PS0-INDECOPI-PIU de fecha 5 de julio de 2018, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora...

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