Resolución nº 914-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCION Nº 914-2018/INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE Nº 351-2018/PS0-INDECOPI-PIU Página 1 de 7

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)

DENUNCIANTE : BETSABE ZAVALA SEMINARIO (LA SEÑORA ZAVALA) DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)

RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RIMAC) MATERIA : DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Zavala contra el Banco y Rímac por presunto incumplimiento del Código, la Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Rímac por infracción a los artículos 18°y 19° del Código; y reformándola, se declara la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, y se ordena el archivo del expediente.

Piura, 10 de octubre de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 18 de abril de 2018, subsanado por escrito del 20 de abril de 2018 la señora Zavala presentó denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en contra del Banco y Rímac, señalando:

    (i) Que, el 9 de octubre de 2017 fue víctima de robo agravado de la suma de S/ 44,000.00 que fue retirado en distintas entidades financieras de Sullana.

    (ii) Que, de la cuenta de débito N° 8032000422371 del Banco de Sullana retiró dos montos, el primero de S/ 1,990.95 y el segundo de S/ 2.920.00, cuyo monto total asciende a S/ 4,920.95, lo que está acreditado de las grabaciones de las cámaras de los interiores y exteriores de la agencia, los mismos que forman parte del monto robado.

    (iii) Que, el día del robo a 7:52 bloqueó la tarjeta N° 4551038203800490 con la que realizó los retiros.

    (iv) Que, luego de haber comunicado lo sucedido a la denunciada, y de presentar la documentación requerida, la misma que acompañaba su solicitud de activación de póliza, el 6 de diciembre de 2017 se le entregó una carta de respuesta, en la que se resuelve no brindar cobertura, a pesar de haber cumplido con el procedimiento.

  2. La señora Zavala solicitó como medida correctiva la devolución de la suma de S/ 4,920.95.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 27 de abril de 2018, el ORPS admitió a trámite la denuncia, e imputó a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que el Banco y/o Rímac no habrían brindado cobertura del Seguro Protección de Tarjeta ante el siniestro ocurrido a la señora Zavala con fecha 9 de octubre de 2017 por la suma de S/ 4,920.95, lo cual constituye una presunta infracción al deber de idoneidad tipificado en los artículos 18 y 19º del Código.

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    EXPEDIENTE Nº 351-2018/PS0-INDECOPI-PIU Página 2 de 7

  4. El 4 de junio de 2018, a través del Portal Web del Indecopi, y el 7 de junio de 2018, a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, el Banco presentó sus descargos señalando que carece de legitimidad para obrar dentro del procedimiento, en tanto quien brinda la cobertura del seguro es la aseguradora.

  5. El 4 de junio de 2018, a través del Portal Web del Indecopi, y el 7 de junio de 2018, a través de Mesa de Partes, Rímac presentó sus descargos formulando allanamiento a la denuncia, solicitando se le imponga una sanción de amonestación y se le exonere del pago de los costos. Asimismo, indicó que procedería a devolver a la señora Zavala la suma de S/ 5 953.15 (suma total retirada en el BBVA Banco Continental y en el Banco de Crédito del Perú), más la suma de S/ 143.20 por gastos de reposición de tarjeta.

  6. Mediante Resolución Final N° 756-2018/PS0-INDECOPI-PIU de fecha 10 de julio de 2018, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Zavala contra el Banco, en tanto se ha verificado que carece de legitimidad para obra pasiva dentro del presente procedimiento.

    (ii) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Zavala contra Rímac por infracción a los artículos 18° y 19° del Código en tanto ha quedado acreditado que no brindó la cobertura del Seguro Protección de Tarjeta ante el siniestro ocurrido a la señora Zavala con fecha 9 de octubre de 2017 por la suma de S/ 4,920.95.

    (iii) Ordenó al Banco como medida correctiva que en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumplan con entregar a la señora Zavala la suma de S/ 4,920.95 por el siniestro ocurrido con fecha 9 de octubre de 2017, más los intereses legales correspondientes a la fecha de su entrega; así como cualquier otro concepto relacionado, que corresponda devolver a la denunciante.

    (iv) Ordenó a Rímac el pago de las costas a favor de la denunciante. Asimismo, lo exoneró del pago de costos

    (v) Dispuso la inscripción de Rímac en el Registro de Infracciones y Sanciones.

  7. El 10 de agosto de 2018 vía Portal Web y el 15 de agosto de 2018 a través de Mesa de Partes, Rímac presentó recurso de apelación indicando lo siguiente:

    (i) Que, el ORPS incurre en error al analizar la comisión de la conducta infractora, pues, dentro del plazo otorgado para sus descargos, se allanó a la denuncia.

    (ii) Que, el ORPS ha inobservado lo estipulado en el artículo 112° del Código y el artículo
    4.7 de la Directiva N° 006-2014-DIR-COD-INDECOPI.
    (iii) Que, es incorrecto analizar la conducta infractora cuando el proveedor se allana a la denuncia, siendo que, lo que correspondía era dar por concluido el procedimiento, imponer una amonestación como sanción y exonerarles del pago de costos.

    (iv) Que, en cuanto a la medida correctiva, esta es inapropiada toda vez que la señora Zavala en su denuncia únicamente solicitó...

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