Resolución nº 913-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor

RESOLUCION Nº 913-2018/INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE Nº 468-2018/PS0-INDECOPI-PIU Página 1 de 8

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)

DENUNCIANTE : LISETH CARINA SULLÓN REYES (LA SEÑORA SULLÓN) DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)

MATERIA : DESISTIMIENTO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Sullón contra el Banco por presunto incumplimiento del Código, la Comisión ha resuelto revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción a los artículos 18°y 19° del Código; y reformándola, se declara la conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador, y se ordena el archivo del expediente.

Piura, 10 de octubre de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 16 de mayo de 2018, la señora Sullón presentó denuncia por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en contra del Banco, señalando:

    (i) Que, la recurrente junto a su cónyuge Pedro Enrique Sojo Quevedo, tienen un crédito hipotecario signado con el N° 0011-0245-9600060392 (denominado nuevo Crédito Mi Vivienda), el cual, por recomendación de los funcionarios del Banco, las cuotas mensuales se cancelaban a través de cargo a la cuenta de ahorros N° 0011-0425-02000122170; depósitos que realiza normalmente en un cajero automático en la ciudad de Sullana para que se efectivice el cobro de las cuotas (hace la salvedad que todos los meses se deja un saldo a favor para la siguiente cuota).

    (ii) Que, el 28 de diciembre de 2016, se apersonó a la oficina del Banco, para pagar en efectivo la cuota que correspondía a su préstamo, sin embargo, personal del banco le indicó que no podía cancelar por ventanilla dicha cuota, sino hasta la fecha de vencimiento y en forma en que lo venía realizando (por medio de la cuenta de ahorro), razón por la cual consultó el importe de la cuota, indicándole que era un total de S/ 607.50 soles, por lo que decidió abonar la suma de S/ 650.00, a la cuenta de ahorros N° 0011-0245-02000122170, para que en la fecha programada se cancele la cuota correspondiente.

    (iii) El día 30 de enero del 2018, se disponía a pagar su cuota de enero, sin embargo, se dio con la sorpresa que el crédito se encontraba vencido, es decir, en el mes de diciembre no se había descargado de su tarjeta de ahorros la cuota correspondiente, generando la cuota vencida, más dos comisiones por servicio de cobranza, penalidades y la suma de la cuota de enero de 2017, comisiones que no tienen sentido, ya que en absoluto ha incumplido con el pago que le correspondía, pues abonó a su cuenta un monto superior a la cuota vencida, además de ello, jamás fue notificada o advertida del vencimiento de la misma a través de ningún medio de comunicación.

    (iv) Que, su esposo realizó el pago de la cuota vencida del mes de diciembre por la suma de S/ 781.68 soles (16.86 de seguro, 32.12 contra todo riesgo, 111.18 capital, 496.27 intereses, 5.25 Int. Compensatorio, 120 del servicio de cobranza), y el pago de la cuota

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    del mes de enero de 2017, pues no podía permitirse que lo reporten mal en el sistema financiero.
    (v) El 04 de julio de 2017, recibió llamada del personal del banco, indicándole que no había realizado el pago de la cuota de julio, sin embargo, el 28 de junio del 2017, habría realizado el abono de S/ 700.00 soles en la cuenta de ahorros destinado para el cobro de las cuotas pactadas, pero el banco no realizó el pacto habitual y no hizo el cobro de la cuota, lo que hizo es cobrar el seguro del mes de mayo y junio (cuando claramente la prima señala que los cobros deben ser anticipados y no posterior al tiempo de cobertura como se hizo, según el documento emitido por el banco el 24 de julio de 2017.

  2. La señora Sullón solicitó como medidas correctivas: (i) No permitir el pago directo de la cuota del mes de diciembre, lo que generó el incumplimiento de la cuota vencida; (ii) No cobrar la cuota vencida del mes de diciembre según lo pactado por ambas partes, es decir, a través de la cuenta de ahorros antes señalada, pese a existir más del importe de la cuota de dicho mes, originando incumplimiento por inducir a error en la recurrente; (iii) Devolver los intereses moratorios y penalidades cancelados por la cuota vendida del mes de diciembre, la cual tuvo que pagar para no verse afectada en el sistema y no perder su bono de buen pagador. (iv) Se imponga la multa correspondiente; (v) Se otorgue nuevamente el bono de buen pagador; Asimismo, solicita el pago de costos y costas del presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 23 de mayo de 2018, el ORPS admitió a trámite la denuncia, e imputó a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que el personal del Banco, le habría informado a la señora Sullón, el 28 de diciembre de 2016, que no podría realizar el pago de la cuota de su préstamo por ventanilla, sino hasta la fecha de vencimiento y en la forma en que lo venía realizando, es decir por medio de su cuenta de ahorros impidiéndole de esta manera realizar el abono de dicha cuota de forma directa; lo que constituye una presunta Infracción al artículo 1º literal b, artículo 2° incisos 1 y 2, 18° y 19° del Código.

    (ii) El hecho que el Banco no habría cumplido descontar de la cuenta de ahorros de la señora Sullón, la cuota del mes de diciembre de 2016 de su préstamo hipotecario, generándole penalidades e intereses, pese a contar con dinero suficiente para el cobro de la misma; lo cual constituye una presunta infracción al deber tipificado en los artículos 18° y 19º del Código.

    (iii) El hecho que personal del Banco le habría brindado información inexacta a la señora Sullón, respecto al bono de buen pagador, siendo que se le habría informado que no lo perdería frente a los atrasos en los pagos, sin embargo, sí lo perdió; lo que constituye una presunta Infracción al artículo 1º literal b, artículo 2° incisos 1 y 2, 18° y 19° del Código.

    (iv) El hecho que el Banco no habría cumplido con descontar de la cuenta de ahorros de la señora Sullón, la cuota del mes de junio de 2017 de su crédito hipotecario, pese a contar con dinero suficiente para el cobro de la misma, descontando en su lugar el seguro de los meses de mayo y junio; lo que constituye una presunta Infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

    (v) El hecho que el Banco le habría cobrado de manera posterior el importe del seguro, pese a que la prima establece claramente que la misma debe ser cobrada adelantada, siendo que se le cobró lo del mes de mayo de 2017 en el mes de junio, y lo del mes

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