RESOLUCION MINISTERIAL, N° 562-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Conforman la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental al período año 2018 del Ministerio de Educación-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 562-2018-MINEDU
Fecha de publicación | 16 Octubre 2018 |
Fecha de disposición | 12 Octubre 2018 |
Materia | Derecho Procesal |
Conforman la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental al período año 2018 del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 562-2018-MINEDU
Lima, 12 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de la citada Ley, son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; asimismo, establece que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registros, es regulado por la Contraloría General;
Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG se aprobó la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría”, en adelante la Directiva, la cual tiene como objetivo establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría – SOA conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros-INFOSOA;
Que, el numeral 6.5 de la Directiva dispone que la Comisión Especial de Cautela (CEC) es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad; y está conformado como mínimo por tres (03) integrantes con igual número de suplentes; dos (02) funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a examinar en el período sujeto a evaluación; y un (01) integrante que será el Jefe del Órgano de Control Institucional personal a su cargo que este último designe, quien integrará el CEC en calidad de Presidente;
Que...
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