RESOLUCION MINISTERIAL, N° 562-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Conforman la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental al período año 2018 del Ministerio de Educación-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 562-2018-MINEDU

Fecha de publicación16 Octubre 2018
Fecha de disposición12 Octubre 2018
MateriaDerecho Procesal

Conforman la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental al período año 2018 del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 562-2018-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de la citada Ley, son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; asimismo, establece que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registros, es regulado por la Contraloría General;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG se aprobó la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría”, en adelante la Directiva, la cual tiene como objetivo establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría – SOA conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros-INFOSOA;

Que, el numeral 6.5 de la Directiva dispone que la Comisión Especial de Cautela (CEC) es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad; y está conformado como mínimo por tres (03) integrantes con igual número de suplentes; dos (02) funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a examinar en el período sujeto a evaluación; y un (01) integrante que será el Jefe del Órgano de Control Institucional personal a su cargo que este último designe, quien integrará el CEC en calidad de Presidente;

Que...

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