RESOLUCION, N° 239 -2018/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea y modifican la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT-RESOLUCION-N° 239 -2018/SUNAT
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2018 |
Establecen el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea y modifican la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 239-2018/SUNAT
ESTABLECEN EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Y MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Lima, 10 de octubre de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) al amparo del numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314, el cual faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informática de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica;
Que la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1314 señala que el sistema de emisión electrónica a que se refiere el numeral 1 del artículo único de dicho decreto -es decir, el SEE - OSE- podrá ser uno de uso obligatorio cuando se hayan inscrito al menos tres sujetos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que brinden el servicio a nivel nacional (condición legal);
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 092-2018/SUNAT se definió cuándo se presta en el SEE - OSE un servicio de comprobación informática que puede ser calificado como servicio a nivel nacional, para lo cual se consideró un aspecto técnico (la necesidad de que exista conexión a la Internet en el lugar de emisión) y un aspecto contractual (la posibilidad de que el sujeto pueda ser contratado por cualquiera que lo solicite) y, en consecuencia, se reguló la presentación de la declaración jurada sobre el alcance del servicio de comprobación informática;
Que, a la fecha, en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos se han inscrito más de tres operadores de servicios electrónicos que se han comprometido a brindar el servicio de...
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