RESOLUCION.Nº 258-2018-GG/ONP.Directiva "Formulación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la ONP y aplicación de medidas de protección a la/el denunciante".SEPARATA ESPECIAL Sábado 13 de octubre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL DIRECTIVA DIR-14/01 Formulación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la ONP y aplicación de medidas de protección a l... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2018

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Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

DIRECTIVA Nº 14/01

Formulación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la ONP y aplicación de medidas de protección a la/el denunciante

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

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Sábado 13 de octubre de 2018

resolución de gerencia general

Nº 258-2018-GG/ONP

Lima, 20 de setiembre de 2018

VISTO:

La Directiva "Formulación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la ONP y aplicación de medidas de protección a la/el denunciante" (Código: DIR-14/01);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada a través de la ley N° 28532, reglamentada por el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, Y definida como un Organismo Público del Sector Economia y Finanzas, responsable de la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto ley N° 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003, Y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 058-201 1-PCM califica a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ONP, el mismo que contiene la estructura orgánica y dispone el ordenamiento de la entidad; y con el Decreto Supremo N° 258-2014-EF se aprobó su modificatoria;

Que, mediante el Decreto legislativo N° 1327 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, se establecen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, disponiendo su artículo 5 que la implementación de las medidas de protección del denunciante en el ámbito administrativo contenidas en la misma norma está a cargo de la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, en atención a la normativa citada en el considerando precedente se ha aprobado la Directiva "Formulación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la ONP y aplicación de medidas de protección a la/el denunciante" (Código: DIR-14/01 );

Que, el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y modificatoria, establece en sus numerales 1 y 2, que se deben publicar obligatoriamente, las resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, así como cuando su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, asi como control y participación ciudadana;

Que, asimismo, corresponde la publicación de la Directiva aprobada en el portal web de la entidad, conforme lo dispone el artículo 13 del citado Decreto;

En uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 7 del articulo 6 de la Ley Nº 28532 y en los articulos 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10 y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único DISPONER la publicación de la presente resolución y la Directiva "Formulación y Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción presentadas ante la ONP y aplicación de medidas de protección a la/el denunciante" en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA

Oficina de Normalización Previsional

Gerente General

DIRECTIVA

Formulación y atención de denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la ONP y aplicación de medidas de protección a la/el denunciante

  1. OBJETIVO

    Establecer los lineamientos para regular la atención de las denuncias presentadas ante la Oficina de Normalización Previsional por actos de corrupción, así como el otorgamiento de las medidas de protección para la/el denunciante que revele los hechos materia de denuncia.

  2. ALCANCE

    Lo dispuesto en la presente directiva es de cumplimiento para todas/os las/los servidoras/es de los órganos de la Oficina de Normalización Previsional, así como de las personas naturales y jurídicas que deseen en presentar una denuncia ante la Entidad.

  3. BASE LEGAL

    3.1 Ley N° 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal y sus modificatorias.

    3.2 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su modificatoria.

    3.3 Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

    3.4 Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal.

    3.5 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

    3.6 Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

    3.7 Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, Reglamento del Derecho Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

    3.8 Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y su modificatoria.

    3.9 Resolución de Gerencia General N° 033-2018-GG/ONP, que delega a la Oficina de Recursos Humanos las funciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327.

  4. RESPONSABILIDAD

    La Oficina de Recursos Humanos es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva.

    La Oficina de Administración, encargada de dirigir y supervisar la mesa de partes de la sede central, y la Dirección de Prestaciones, encargada de dirigir y supervisar la mesa de partes de los Centros de Atención, respectivamente, son responsables de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la reserva de identidad de las/los denunciantes de actos de corrupción.

    La Oficina de Tecnologías de la Información es responsable de mantener en operatividad los medios electrónicos que administre la entidad para el registro, custodia y seguridad de la información que sea presentada a través de las denuncias reguladas en la presente directiva.

  5. DEFINICIONES

    5.1 Acto de corrupción

    Aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor civil que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido.

    5.2 Denuncia

    Aquella comunicación verbal, escrita o virtual, individual o colectiva, que da cuenta un acto de corrupción susceptible de ser investigado en sede administrativa y/o penal. Su tramitación es gratuita. La atención constituye en sede administrativa un acto de administración interna.

    5.3 Denunciante

    Persona natural o jurídica que, en forma individual o colectiva, pone en conocimiento de la entidad, a través de sus órganos competentes, un acto de corrupción.

    5.4 Denunciada/o

    Servidor/a civil de la Oficina de Normalización Previsional, con prescindencia del régimen laboral, contractual o aquel que mantenga...

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