DECRETO SUPREMO, N° 102-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial denominado 'Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro Estrategia VRAEM 2021' y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-N° 102-2018-PCM

Fecha de disposición12 Octubre 2018
Fecha de publicación12 Octubre 2018
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Plan Multisectorial denominado “Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro Estrategia VRAEM 2021” y establece otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

Nº 102-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por la Primera Disposición Complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1241 - Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos;

Que, el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro constituye un escenario de atención prioritaria. Los problemas presentes en este valle -asociados a precariedades institucionales y de desarrollo- se agudizan dadas las condiciones de inseguridad derivadas de la presencia de remanentes terroristas y organizaciones criminales vinculadas al tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos: sicariato, lavado de activos, trata de personas, crimen organizado entre otros. En tal sentido, se hace necesario programar una intervención que permita no solo superar estos riesgos para la seguridad, sino también que las localidades del valle sean contextos gobernables en los que existan oportunidades sostenibles para los ciudadanos;

Que, con el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación de la zona del VRAEM. Este mismo decreto supremo constituye la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, de naturaleza permanente; asimismo, crea la Secretaría Técnica de la CODEVRAEM como apoyo técnico y administrativo;

Que, el precitado decreto supremo establece que la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro CODEVRAEM, tiene como objeto proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la finalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 030-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga - CODEHUALLAGA;

Que, con el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM se modifica la dependencia de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM y de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga – CODEHUALLAGA, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 077-2013-PCM se aprueba la intervención en el VRAEM denominada “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013-2016”;

Que, es necesario fortalecer la coordinación multisectorial y la articulación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como hacer más efectivas las acciones de las entidades públicas vinculadas, en el marco del proceso de descentralización y de las competencias de cada nivel de gobierno;

Que, asimismo, es necesario implementar una estrategia de intervención que priorice las acciones y focalice el territorio sobre la base de criterios establecidos por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA;

Que, en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1446, y artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario fusionar la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM y la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en la Zona del Huallaga – CODEHUALLAGA en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA;

Que, la Política Nacional Multisectorial denominada Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 – 2021, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 061-2017-PCM, debe ser implementada a través de planes sectoriales; por lo que corresponde la aprobación del Plan Multisectorial denominado “Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - Estrategia VRAEM 2021”;

Que, en el contexto del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, corresponde que el presente Plan Multisectorial, que es conducido por el sector Presidencia del Consejo de Ministros; considere solo el refrendo de dicho sector;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias; los Lineamientos de Organización de Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM; y, el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Plan Multisectorial denominado Estrategia VRAEM 2021

Apruébese el Plan Multisectorial denominado “Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - Estrategia VRAEM 2021”, en adelante “Estrategia VRAEM 2021”; que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Coordinación y Articulación de la Estrategia VRAEM 2021

Encárguese a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA la responsabilidad de coordinar las acciones que lleven a cabo las entidades del Poder Ejecutivo en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro en el ámbito de sus competencias, con el objeto de proponer políticas, planes, proyectos, programas, actividades y estrategias de intervención integrales en el indicado ámbito geográfico, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados; para lo cual cuenta con el apoyo de las instancias pertinentes de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3 Incorporación de compromisos establecidos en la “Estrategia VRAEM 2021”

Los respectivos Ministerios, los Gobiernos Locales del ámbito del VRAEM y los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Junín, Cusco y Huancavelica, consideran los compromisos establecidos en la “Estrategia VRAEM 2021” en la programación multianual de inversiones correspondiente.

A efectos de alcanzar los objetivos del Plan, cada Ministerio debe priorizar la atención de los problemas y/o necesidades públicas, a fin de disponer las respectivas medidas sectoriales nacionales que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno; de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 029-2018-PCM.

Artículo 4 Financiamiento

La implementación de la “Estrategia VRAEM 2021” se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5 Información sobre avance de la implementación de la “Estrategia VRAEM 2021”

5.1. El Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA, debe informar cada tres (3) meses al Consejo de Ministros sobre el avance en la ejecución de la Estrategia a la que se refiere el presente dispositivo normativo, para lo cual participará en la respectiva sesión del Consejo de Ministros.

5.2. El Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –DEVIDA, podrá informar ante la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre el avance en la ejecución de la Estrategia a la que se refiere el presente dispositivo normativo, si así lo estimarán pertinente los integrantes de la citada Comisión del Congreso de la República.

Artículo 6 Generación de información y seguimiento a los indicadores

6.1. Los titulares de cada sector, en el marco de la rectoría que ejercen, aseguran la generación de información de los indicadores priorizados.

6.2. Los Secretarios Generales y Gerentes Generales de las entidades que conforman el Poder Ejecutivo actúan como enlace en representación de sus titulares, para participar en las reuniones que DEVIDA convoque y asimismo realizan el seguimiento al interior de cada sector y remiten los...

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